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Barcelona, 20 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rebajado de cinco a dos años y dos meses de cárcel la pena a un pirómano que provocó un incendio en un bosque de un espacio protegido de Collserola (Barcelona), por no estar probado que supiera que la zona afectada tenía esa calificación.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sala de apelación del TSJC estima parcialmente el recurso presentado por la defensa del acusado, un sintecho que en junio del año pasado fue sorprendido por los Agentes Rurales cuando acababa de prender cuatro hogueras para incendiar un área forestal del parque natural de Collserola, espacio protegido declarado zona PEIN que pertenece a la red Natura 2000.

El acusado, que está en prisión preventiva desde su detención y que carece de permiso para residir en España, emprendió la huida al percatarse de la presencia de los agentes, que lograron retenerle y le encontraron entre sus pertenencias tres mecheros que habría utilizado para encender los fuegos.

El incendio provocado por el procesado calcinó apenas dos metros cuadrados de vegetación forestal, formada por matorral y pino blanco, dada la rápida intervención de los Bomberos de la Barcelona, pero según la sentencia podría haber arrasado más de 500 hectáreas de terreno.

La sentencia de la Audiencia, que ha recurrido la defensa, le condenaba por un delito de incendio forestal a las penas más altas previstas en la ley porque el fuego había afectado a un espacio natural protegido.

No obstante, el TSJC afea al tribunal que en su sentencia aplique el tipo agravado del delito de incendio forestal "sin explicar o motivar que el acusado conociera que el bosque de autos fuera además de un bosque un suelo de espacio natural protegido, zona PEIN y Red Natura 2000" y sin que en el juicio se le preguntara por ello.

Además, la sentencia recuerda que el acusado "no hablaba castellano, solo palabras de inglés y francés, de modo que aunque hubiera alguna indicación de ser un parque natural protegido, no podía entenderlo".

Para el alto tribunal, al aplicar el tipo agravado del delito de incendio no es suficiente con que el fuego dañe un espacio protegido sino que "debe acreditarse que dicha afectación fuera conocida por el acusado".

Por ese motivo, la sala rebaja la pena impuesta al acusado hasta los dos años y dos meses de prisión, que sustituye por su expulsión de España durante cinco años, además de una multa de 422 euros.




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