La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión a un acusado de estafar 600.629 euros a la Cooperativa Agropecuaria Regional CRAPE a la que compró 13.000 piezas de jamones y paletas ibéricas en distintas partidas, que, excepto la primera, nunca pagó.
El tribunal desestima el recurso de casación planteado por el recurrente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca que, además, le impuso el pago de una indemnización de 611.005 en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios ocasionados a la empresa estafada.
Los hechos ocurrieron en febrero de 2010 cuando el condenado, que era administrador de Explotaciones Ganaderas Las Encinas, S.L.U., pactó con CRAPE, que estaba en concurso de acreedores, y a través de un intermediario con el que tenía una relación previa, la compra de un número importante de jamones y paletas ibéricas. La primera compra fue de 1.500 piezas de paletas de ibérico de cebo. En todos los contratos se estableció como forma de pago “a los 90 días” y para el abono de las facturas se emitieron una serie de pagarés que, salvo el primero, no fueron abonados a su vencimiento por lo que fueron devueltos. El importe de lo adeudado ascendió a 600.629 euros.
En el tiempo que transcurrió desde que recibió la mercancía y el pago de la misma, el condenado vendió todas las participaciones de Explotaciones Ganaderas Las Encinas a una persona ya fallecida, que entonces estaba desempleada y con una grave enfermedad, que recibió 50 euros por firmar los papeles que éste le indicó en la notaría. Tras la venta ficticia, el recurrente sacó el dinero de las cuentas de la sociedad.
En su recurso, el condenado alegaba que no había existido engaño sino que se había producido un incumplimiento contractual y que quien se presentaba como perjudicado –la cooperativa- no había desplegado la autoprotección a que estaba obligada en defensa de su patrimonio. La Sala explica que la sentencia recurrida afirma que desde el inicio el defraudador no tuvo intención de cumplir con las obligaciones contractuales asumidas, realizando la primera contratación y pago como mero señuelo del incumplimiento posterior. Y esa afirmación, añade el tribunal, la realiza desde la constatación del capital social de la empresa que regentaba el acusado -Explotaciones Ganaderas Las Encinas- que se había hecho mediante la aportación de bienes inmuebles sobre la que constan embargos y anotaciones preventivas de engaños anteriores a la aportación de las mismas a la sociedad. La sentencia también recoge que el acusado después de la recepción de las mercancías, antes del vencimiento de los pagarés, procedió a la venta ficticia de la empresa a una tercera persona, sin empleo y aquejado de una grave enfermedad, y pese a que no era administrador de la sociedad, realizó numerosos reintegros dejando vacías las cuentas de la misma.
El tribunal considera que la presunción de inocencia aparece correctamente enervada en la medida en que los elementos objetivos del tipo de la estafa no son discutidos y la acreditación del engaño como motor de los distintos actos para el desapoderamiento del perjudicado aparece racionalmente expuesta en la sentencia a partir de la convicción expresada en su fundamentación y derivada de un actuar que permite afirmar “que el acusado actuó con la finalidad.
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