Carpeta de justicia

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No es el título de una película de Hollywood, ni tan siquiera el título de una gran producción española.

Es un caso absolutamente real, que desde mi humilde punto de vista más pronto que tarde saltará a las pantallas de televisión. El rey de las CriptoMonedas, Javier Biosca, al parecer, saltó desde el balcón de su apartamento de lujo, situado en una quinta planta y falleció tras el impacto con el suelo.

Como abogado penalista, mi primera valoración es que una persona como Javier Biosca, que venía siendo investigado por una presunta estafa millonaria en CriptoMonedas, Bitcoin, al haber fallecido, ha extinguido su responsabilidad penal de haberse cometido algún o algunos delitos. Así lo señala el código penal cuando establece que la responsabilidad penal se extingue, entre otros supuestos, por el fallecimiento del investigado. El juez está obligado a dictar auto de sobreseimiento.

Por el contrario, si hubiera existido auto de procedimiento abreviado y posterior auto de apertura de juicio oral, el juez de lo penal tendría que dictar sentencia de absolución.

¿Que es lo que sucederá a todas las personas que le había denunciado a él, su mujer y su hijo, además de testaferros por delito de estafa, de apropiación indebida y falsedad documental?

En primer lugar, cierto es que Javier Biosca, con su fallecimiento, suicidio, extingue su responsabilidad penal, no así la responsabilidad civil.

Es decir, puede ser condenado, (sus herederos), por un juzgado de lo civil a devolver una cantidad económica determinada.

Para aclarar, más que puede ser condenado, pueden ser condenados sus herederos, lógicamente él no puede comparecer en juicio al haber fallecido. No obstante lo anterior, su mujer, su hijo y sus testaferros, si pueden responder penalmente respecto de los delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad documental, que según los medios de comunicación, son los tipos delictivos por los que se les denuncio.

No obstante lo anterior, se hace interesante señalar que como estrategia de defensa, está muy claro, que tanto la mujer, como el hijo, como los testaferros, se limitarán a decir que la única responsabilidad de todo el entramado de inversiones en criptomonedas recaía sobre Javier Biosca, para así defenderse de las acusaciones que puedan realizárseles. 

Relación al tipo de delito de estafa, y haciendo un poco de abogado del diablo, señala el precepto penal, de manera textual, es que con engaño bastante consiguiera una disposición patrimonial de un tercero. 

¿Ha existido engaño bastante en inversiones en CriptoMonedas con una rentabilidades deslumbrantes para con personas con una capacitación académica y jurídica, Tales, como las que tienen abogados, procuradores, jueces, fiscales, inspectores de hacienda, de los que existen dentro de la masa de denunciantes?

En esta inversión, a todas luces de alto riesgo, ¿estos perfiles académicos que hemos comentado, no sabían las posibilidades de perder sus cantidades económicas?. Como ABOGADO PENALISTA, me parece que esta puede ser una línea de defensa, que puede venir muy bien a los investigados.

De otro lado, y tomando como fuente de los medios de comunicación, hemos de señalar que al parecer no se han recuperado las cantidades económicas, presumiblemente, defraudadas o estafadas, y que las mismas se pudieran encontrar en monederos virtuales de los que, presumiblemente, solo la mujer de Javier Biosca, si su hijo podrían conocer las claves de acceso.

¿Si el procedimiento penal sigue adelante y para evitar la cárcel, tuvieran que poner los bitcoins presumiblemente estafados aparecerán?

Tiene toda la pinta de que si esto es así, va a tocar a los abogados y a la fiscalía, tratar de alcanzar un acuerdo cuya condena no supere los dos años para que de esta manera pueda aparecer el presumible dinero estafado toda vez que si la condena lo es a más de dos años, realmente interesa que aparezca el dinero.

Por mi experiencia, en casos similares no queda más remedio que torcer al máximo el código penal, al efecto de que la condena sea justo de dos años, aplicando la atenuante de reparación del daño y reduciendo la condena dos años para que las cantidades económicas aparezcan. Mucho me temo que aquí nos podemos encontrar con un caso similar.

 




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