Madrid, 7 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a cinco y tres años y medio de prisión a Fernando Blanco y Margarita Garau por estafar 402.000 euros en donativos en campañas de solidaridad para lucrarse con la enfermedad rara que sufría su hija Nadia cuando era menor de edad.
En una sentencia el alto tribunal rechaza el recurso del padre que fue condenado junto a la madre -que no recurrió- por la Audiencia Provincial de Lleida por delito continuado de estafa agravada por aprovecharse de la enfermedad de su hija para enriquecerse de donativos recibidos para sufragar tratamientos médicos de la menor.
De esta forma el Supremo confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que a su vez ratificó las penas de cinco y tres años y medio de cárcel respectivamente para el padre y la madre de Nadia -que en abril de este año cumplió 18 años- que les impuso la Audiencia de Lleida por urdir el plan.
El alto tribunal considera que los hechos declarados probados por la Audiencia recogen con total claridad que los padres constituyeron la Asociación N.N. para la tricotiodistrofia y enfermedades raras de Baleares -su hija nació en Palma de Mallorca-, que tenía como objeto social recaudar fondos para la investigación y ayudar a familias con niños que tuvieran este problema.
Añade que sin embargo "en realidad la finalidad era obtener el enriquecimiento personal de los acusados". El padre figuraba en los estatutos de la asociación como presidente y la madre como tesorera.
La resolución detalla los frecuentes e importantes reintegros de las cuentas bancarias de las asociación para pagar los gastos privados de los acusados, "que llegaron a recibir 402.000 euros de dinero ilícitamente obtenido para su enriquecimiento personal".
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, explica la simulación generada por los acusados en medios de comunicación durante años, con su hija de corta edad, "apelando a la generosidad ante la urgencia de costosas atenciones médicas irreales y anunciando un desenlace de compromiso vital inminente de no recibir tales cuidados".
Añade que facilitaban un número de cuenta bancaria como canal recaudador de los donativos buscados.
El Supremo comenta que ello "constituye un marco objetivo perfectamente idóneo para suscitar humanos sentimientos de solidaridad con la niña y sus padres y en consecuencia también mover a realizar las aportaciones buscadas por los acusados".
Agrega que "lograron de ese modo sorprender la buena fe y la mejor voluntad de diversas personas que pensaban que contribuían a la curación de la menor sin que tuvieran a su alcance ninguna posibilidad de desenmascarar a los defraudadores”.
Para la Sala "la ficción generada por los acusados se basaba en una relación de confianza derivada de la agobiante situación que presentaban".
Y recuerda su doctrina sobre la consideración de la salud como un bien de utilidad social que debe tener un relevante campo de protección en el derecho penal, "suponiendo un plus de agravación".
El Supremo mantiene el decomiso de los bienes intervenidos a los acusados y respecto a las alegaciones sobre las responsabilidades civiles la sentencia recuerda que está en tramitación otro recurso.
Dicho recurso debe resolver las cuestiones relativas a las indemnizaciones que los condenados deben pagar a los perjudicados una vez que el Tribunal Superior de Justicia ordenó retrotraer las actuaciones para que la Audiencia redactara de forma individualizada los importes de las donaciones que deben ser restituidos a cada uno.
No hay comentarios.