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  • Transfirió de inmediato el dinero recibido a una cuenta en Marruecos y terceras personas lo extrajeron en cajeros automáticos del país vecino

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena de un año de prisión a un hombre como autor de un delito de estafa por prestar su cuenta bancaria para recibir una transferencia fraudulenta y remitir después el dinero al extranjero.

El tribunal de apelación ha desestimado de este modo el recurso presentado por el condenado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Santander, que consideró probado que este hombre estaba concertado con terceras personas para acometer la estafa.

Esas personas, que no han sido identificadas, lograron apoderarse de los datos de usuario y contraseña de acceso de una cuenta bancaria, desde la que realizaron una transferencia no consentida por importe de mil euros a la cuenta del recurrente.

Este, que “previamente se había concertado con los sujetos precitados”, una vez recibió electrónicamente la transacción la remitió a otra depositada en Marruecos. Después, otras personas dispusieron del citado importe por medio de cajeros automáticos en el país vecino.

En su recurso, la defensa del hombre condenado argumentaba que él no era autor del delito sino perjudicado, ya que había sido empleado como mero instrumento, y de la misma manera que terceros accedieron a la cuenta de la que extrajeron el dinero también pudieron hacerlo para mandar el dinero a la suya y reenviarlo después a una tercera cuenta.

Sin embargo, la fiscalía impugnó estos argumentos apuntando ya existían numerosos apuntes contables anteriores a los hechos en la cuenta del acusado y que también eran transferidos de forma inmediata al extranjero.

Por eso, el tribunal considera que el elevado número de transferencias que aparecen en su cuenta “no pudieron pasar desapercibidas para el recurrente, aun cuando se pretenda que sufriera en su cuenta idéntico ataque al del denunciante”.

“El elevado número de transferencias en la cuenta, en extenso margen de tiempo, y repetidas tantas veces en las mismas fechas, con la inmediatez que presentan en relación a los ingresos, sin formular tampoco denuncia alguna al respecto” son elementos que la Audiencia ha valorado para no admitir la exculpación pretendida por la defensa del hombre.

Este ha sido cooperador necesario del delito de estafa informática, “facilitando su cuenta para la recepción del dinero transferido, proporcionando a través de la misma la disponibilidad de su importe y posibilitando la pérdida del rastro”, concluye la sentencia, que ya es firme.




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