Burló la cuarentena dos veces, dio positivo en coronavirus, fue hospitalizada, recibió el alta, volvió a burlar el confinamiento y finalmente ha ingresado en prisión por desobediencia reincidente.
Esta es la secuencia que describe el Juzgado de Instrucción número 1 de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) en la sentencia de conformidad dictada ayer, jueves, que condena a una vecina de aquella ciudad a seis meses de prisión por desobediencia grave a la autoridad y no accede a la suspensión de la pena, al registrar la encausada antecedentes penales por el mimo delito.
Ahora, la mujer, de 29 años, tendrá que cumplir la pena que le acaba de imponer el juzgado lagunero y la de cuatro meses de prisión que le decretó el pasado 7 de abril el Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Cruz de Tenerife.
Lo extraordinario del proceso es que entre desobediencia y desobediencia la mujer estuvo ingresada por coronavirus y logró superarlo, según se colige del fallo.
La resolución judicial declara probado que la acusada había sido condenada a cuatro meses de prisión el pasado 7 de abril en sentencia firme dictada el por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife por un delito de desobediencia grave a la autoridad, y la pena fue suspendida ese mismo día durante el plazo de 2 años, condicionada a permanecer en su domicilio en La Cuesta (La Laguna) con la prohibición de abandonarlo mientras durare el estado de alarma.
“Actuando con manifiesto menosprecio al Gobierno de la Nación de España”, relata el magistrado César Romero, la joven incumplió a sabiendas y sin causa justificada alguna la prohibición de libre circulación de personas por las vías públicas fijada en el Real Decreto 463 / 2020 de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma, “y habiendo pasado ya el virus covid 19, según PRC negativa que figura en el informe clínico de alta del HUC de fecha 8 de abril de 2020, pese a ello obligó a actuar en diversas ocasiones a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, recapitula.
La resolución judicial agrega que sobre las 7.00 del 4 de abril de 2020 “fue sorprendida en el Paseo Espronceda de Santa Cruz de Tenerife sin motivo ni justificación alguna, siendo requerida para que volviera a su domicilio, y así mismo el día 24 de marzo de 2020 fue sancionada administrativamente por incumplir el confinamiento domiciliario establecido por el citado Decreto”.
La acusada, pese a las advertencias, denuncias y condenas anteriores, siendo perfectamente conocedora de la obligación que como todo ciudadano español tenía de permanecer confinado en su domicilio, “sobre las 15:30 horas del día 15 de abril de 2020 salió de su casa, encontrándola los agentes del Cuerpo Nacional de Policía en la esquina trasera de la calle Narciso de Vera sin dar justificación alguna de su salida a la vía pública”, detalla el fallo.
El juez explicita que en el caso “no concurren las circunstancias previstas en el Código Penal para conceder el excepcional beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia, máxime cuando con los hechos y sus antecedentes la propia condenada ha demostrado la escasa voluntad de someterse no solo a la general prohibición de la libre circulación de las personas legalmente vigente en la actualidad, sino incluso a la individualizada prohibición en forma de medida particular impuesta por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife”.
No hay comentarios.