La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer policía local de Pamplona que fue condenada por delito de revelación de secretos de funcionario público por enviar por WhatsApp a su marido, también policía, un informe policial en relación con unos hechos ocurridos en las inmediaciones de un colegio, al que iba su hijo menor, que acabó en un chat de padres del centro escolar.
El tribunal estima el recurso de casación presentado por la mujer y anula la condena al pago de una multa de 4.200 euros y a un 1 año y 6 meses de inhabilitación para empleo o cargo público que le impuso el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, y que confirmó la Audiencia Provincial de Navarra.
Los hechos que ha analizado el Supremo se produjeron el 15 de febrero de 2018 cuando esta policía local, destinada en la unidad de Protección y Atención Social de la Policía Municipal, fue informada por su superior de la existencia de una petición de colaboración por parte de la Policía Foral en relación con la investigación policial y antecedentes penales por pederastia de una persona. El informe se basaba en una denuncia presentada unos días antes por unos hechos ocurridos en el colegio donde estaba escolarizado el hijo menor de la recurrente. Según esa denuncia, un varón había intentado convencer a una menor para que fuera a su casa y se facilitaban los datos de identidad de una persona con antecedentes en pederastia.
La acusada envió por WhatsApp el informe a su marido, policía nacional, y éste lo reenvió a otro compañero cuyo hijo también estudiaba en el mismo centro escolar. Finalmente, éste lo reenvió a su ex esposa, policía foral y ella lo reenvió a un grupo de WhatsApp de padres del colegio.
A partir de ese momento se inició una difusión masiva que hizo precisa la intervención de Policía Municipal y Foral que elaboraron un comunicado conjunto, así como otro del propio colegio para llamar a la tranquilidad de la comunidad escolar.
Después de analizar los hechos el Supremo concluye que solo es objetivamente imputable a la condenada el envío del mensaje a su marido, agente, a la sazón, de la policía nacional y que el resto de la cadena de mensajes quedaba por entero fuera de su conocimiento y control.
En relación con el mensaje enviado, el tribunal explica que fue trasmitido a un agente de la policía nacional que, además, “conocidamente iba a desplazarse ese mismo día al centro escolar, no solo no resultaba `perturbador, sino que en nada mermaba o podía frustrar la eficacia de la investigación. Antes, al contrario, habiéndose requerido a la policía municipal por la foral para el desempeño de una discreta labor de vigilancia y supervisión de lo que pudiera suceder en las inmediaciones del centro escolar, que un agente de la policía nacional que había de acudir conocidamente al lugar, conociese la información, podría contribuir, aunque fuera por esta vía heterodoxa o irregular, al desarrollo de la colaboración solicitada”.
La Sala concluye que de los hechos probados no se identifica que la conducta imputable a la acusada “creara o incrementara de ningún modo el riesgo de que se frustrase la relevante actuación policial, ni en términos generales comprometiese de un modo significativo el buen funcionamiento de la Administración”.
Respecto a las actuaciones posteriores de terceras personas el tribunal determina que no son imputables a la recurrente, con informaciones progresivamente trasmitidas de unos a otros, fuera ya del control y dominio de la acusada y llegando “ahora sí por descontado de manera llanamente impropia al grupo de WhatsApp formado por los padres del centro escolar creando la natural incertidumbre y temor entre ellos y propiciando la conveniencia de emitir ciertos comunicados llamando a la tranquilidad de la comunidad escolar”.
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