Considera que la Sección Primera de la Audiencia de Navarra valoró de forma minuciosa las pruebas y motivó su sentencia absolutoria de forma correcta y rigurosa. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que no se demostró que el policía hubiera revelado datos de la investigación que hubieran impedido o dificultado la persecución del delito
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Navarra que absolvió al policía nacional acusado de haber informado a su cuñado de que estaba siendo investigado por una agresión sexual denunciada en diciembre de 2016 en Pamplona.
En noviembre de 2020, la Audiencia de Navarra llegó a la conclusión de que no existían “indicios suficientes” para concluir el conocimiento previo por parte del procesado de la existencia de un delito de agresión sexual en el que podía estar incurso su cuñado, ni tampoco que, iniciada la investigación, conociese que la misma recaía sobre su familiar, omitiese su parentesco, se reservara datos que pudieran facilitar la investigación y, menos aún, que informarse de la detención.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN reitera que la Audiencia valoró “minuciosamente” la prueba practicada y la conclusión absolutoria se motivó “correcta y rigurosamente”, sin omitir en su motivación ningún elemento sustancial relevante.
En la vista oral, la fiscal reclamó la absolución, al igual que la defensa. Por su parte, la acusación particular, ejercida por las dos denunciantes de la agresión sexual, solicitó un total de 4 años y seis meses de prisión y 8 años y 3 meses de inhabilitación para empleo o cargo público tanto por un delito de omisión del deber de perseguir delitos como por un delito continuado de violación de secretos.
El supuesto delito contra la libertad sexual se produjo el 8 de diciembre de 2016, la Policía Nacional tuvo conocimiento el 19 y la denuncia llegó el 24, pero el inculpado ya buscó los apellidos de su cuñado en la base policial el 13 de diciembre.
La acusación particular imputó al policía haber advertido a su cuñado, investigado por un delito de agresión sexual, y haber entorpecido la investigación iniciada el 19 de diciembre.
En su sentencia absolutoria, la Sección Primera de la Audiencia de Navarra consideró que no había prueba de cargo indiciaria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, ya que no se probó que el acusado tuviera pleno conocimiento de la investigación contra su cuñado con anterioridad a su detención el 27 de diciembre, y tampoco se demostró que hubiera revelado datos de la investigación que hubieran impedido o dificultado la persecución del delito.
En su recurso, la acusación particular reclamó que se anulara esa sentencia y se celebrara un nuevo juicio con un tribunal compuesto por otros tres magistrados distintos de los que sentenciaron la causa. La fiscalía y la defensa, por su parte, abogaron por la confirmación de la sentencia absolutoria.
Relato alternativo basado en suposiciones
En su sentencia, el Tribunal Superior asegura que “el recurso construye, con base al conjunto de las pruebas incorporadas al procedimiento, un relato alternativo al de los hechos probados, resaltando unas suposiciones y sospechas circunstanciales que gozan de un cierto grado de verosimilitud, pero de los que por sí mismos no se infiere de modo concluyente que el denunciante hubiera tenido conocimiento de que en su unidad se estuviera desarrollando una investigación criminal contra su cuñado”.
Para los magistrados, la Audiencia, sin dejar de reconocer la verosimilitud de que el acusado pudiera haber conocido las actuaciones policiales contra su cuñado desde su inicio, razonó “con precisión que resulta también igualmente verosímil la hipótesis contraria”. “Y como concluye la Sala de instancia, ante la falta de certeza ha de prevalecer la presunción de inocencia”, subrayan los jueces.
Respecto al segundo motivo del recurso, el error en la apreciación de la prueba, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN lo desestima. Explica que el eje sustancial de la argumentación del recurrente es que el funcionario conocía desde el principio una causa criminal dirigida contra su cuñado, y consultó indebidamente los archivos policiales. Por ello, imputó al inculpado un delito de revelación de secretos.
Sin embargo, la Sala indica que la revelación es una conducta típica distinta de la búsqueda de información. “Y desde luego la posible consulta por el agente de los datos de su cuñado ―en dos ocasiones, en el sistema Argos con anterioridad a su detención― pudiera calificarse de injustificada, pero la consulta en sí es irrelevante a los efectos penales, dado que no se le acusa al agente de descubrimiento de secretos sino de su revelación”, señala.
En consecuencia, concluye el Tribunal, “no se puede imputar al agente de policía un delito de descubrimiento de secretos en el presente caso, pues lo impide el principio acusatorio; y mucho menos se puede imputar a la Sala de instancia no haber examinado alguno de los supuestos indicios de búsqueda de datos en los archivos policiales, o su posterior conocimiento indebido, de que su cuñado hubiera participado en una agresión sexual”.
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