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  • Los agentes no procuraron las pruebas suficientes para probar los hcechos

En juicio celebrado ante el Juzgado de lo Penal nº1 (refuerzo) de Madrid, el Ministerio Fiscal acusaba a L.S.P. por un delito de resistencia a agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, solicitando para la acusada la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y de un delito leve de daños del artículo 263.2 del Código Penal solicitando para la acusada la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y la obligación de indemnizar a la Dirección General de la Policía en la cantidad de 276 euros por los daños causados en un vehículo policial, por considerar que L.S.P. había tenido una conducta obstativa al cumplimiento de una orden de los policías nacionales, negándose a identificarse sin querer enseñar el D.N.I. y proporcionando datos falsos sobre su filiación y haber causado, una vez detenida, daños en el interior del coche patrulla al haber propinado patadas y golpes, desencajando una de las puertas.

La defensa de L.P.A. ejercida por el abogado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal, solicitó su libre absolución por considerar: (i) que no había prueba alguna de los hechos objeto de acusación, (ii) que los agentes se limitaron a realizar una ratificación formal, que no material, del atestado pero sin referir nada concreto en el acto de juicio oral sobre resistencia o negativa a identificarse a la Policía y (iii) que los daños que se decían existentes en el coche patrulla no se podían achacar a L.S.P. puesto que se desconocía el estado anterior del vehículo (en este sentido la defensa había impugnado expresamente en el escrito de defensa la pericial de los daños al entender que la tasación se había efectuado sin ninguna factura, presupuesto o fotografías y sin conocer el estado anterior y posterior del vehículo).

El Juzgado de lo Penal nº1 (refuerzo) de Madrid absuelve a L.S.P.

Respecto al delito de resistencia destaca la ausencia absoluta de prueba, ya que pese a que en el atestado policial se hacía constar que L.S.P. se negó a identificar y proporcionaba datos falsos sobre su filiación, «a presencia judicial y bajo juramento en el plenario» los policías que acudieron a declarar, si bien se ratificaron ambos en el atestado, a preguntas de las partes, uno de los policías «no dijo nada» sobre que aquella se negara a identificar y el otro policía «al ser preguntado sobre si la acusada se negó a identificarse manifestó no recordarlo».

Respecto al delito leve de daños, dice la Sentencia que es cierto que los dos agentes coincidieron en que L.S.P. se encontraba en estado de alteración y que propinó una patada al cristal del vehículo una vez en su interior, desencajando la puerta y que no se duda de la imparcialidad y objetividad de su testimonio, pero deja bien claro que no queda acreditado que los daños «fueran causados por la patada de la acusada, al no haberse desplegado actividad probatoria suficiente y necesaria para, más allá de acreditar que efectivamente propinó una patada al cristal el día de los hechos, causara daños con ese impacto y desencajara la puerta en ese mismo momento. Circunstancia esta que podía perfectamente haberse acreditado con elementos de corroboración periférica de esa declaración como hubieran sido fotografías de la puerta desencajada correspondientes al día y hora en que la acusada fue detenida y trasladada en el vehículo policial y que hubieran podido establecer una relación de causalidad y coherencia temporal entre la acción de esta y el resultado que se le pretende imputar, o mediante un informe pericial que indicase que la producción de ese resultado dañoso es perfectamente compatible con el mecanismo lesional denunciado, tal y como ocurre con los partes médicos o los informes de sanidad en relación con otros tipos delictivos».

Por tanto, no habiendo quedado desvirtuada con el material probatorio aportado la presunción de inocencia que ampara a L.S.P., esta es absuelta.




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