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  • La sentencia relata que se hicieron pagos a sí mismos entre 2011 y 2013 que carecían de justificación, incrementando de manera “fraudulenta” las retribuciones que percibían por su trabajo

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre un año y nueve meses y dos años de cárcel a seis exdirectivos de Abengoa en Brasil como autores de un delito de apropiación indebida por hacerse pagos a sí mismos entre 2011 y 2013 que carecían de justificación, incrementando de manera “fraudulenta” las retribuciones que percibían por su trabajo. En total, las cantidades que cobraron de forma indebida superaron los 3 millones de euros.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal dictan sentencia tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía Anticorrupción y los acusados, a quienes se les aplica la atenuante de confesión tardía tras admitir su participación en los hechos y su pleno arrepentimiento.

También se les aplica la atenuante de reparación del daño. La resolución recoge que el Grupo Abengoa, en cuanto perjudicado, ha alcanzado un acuerdo de satisfacción extrajudicial, habiendo sido íntegramente indemnizado por los acusados y renunciando con ello al ejercicio de acciones tanto penales como civiles.

La Sala impone una pena de dos años de cárcel a Juan T.V., director general de Abengoa Bioenergía Agroindustria Limitada, 1 años y 11 meses de cárcel al director de Recursos Humanos Luis R.M. y 1 año y 9 meses a los otros cuatro exdirectivos.

Los hechos probados de la sentencia relatan que entre enero de 2011 y agosto de 2013 los acusados ocupaban puestos directivos en las sociedades con las que Abengoa desarrollaba su actividad en Brasil, principalmente la sociedad española Abengoa Bioenergía Brasil SA y su filial brasileña denominada Abengoa Bioenergía Agroindustria Limitada.

Así, con intención de lograr una ventaja patrimonial ilegítima, se hicieron, con cargo a la empresa, “pagos a sí mismos que carecían de toda causa o justificación, incrementando de este modo y de manera fraudulenta las retribuciones que percibían por su trabajo, ocultándolo a sus superiores y apartándose de las normas y protocolos internos que debían seguirse para adoptar decisiones de ese tipo”.

Para lograr hacerse con las cantidades que los acusados se adjudicaron a sí mismos, Juan V., como director general de Abengoa Bioenergía Agroindustria, indicaba a Luis R.M., como director de Recursos Humanos, el importe a abonar y éste, a su vez, lo comunicaba a la entidad bancaria a través de la cual cada uno cobraba su retribución del Grupo Abengoa.

Dicho pago, señala la Sala, no había sido aprobado con arreglo a la las normas y protocolos que regían la actividad interna de todo el Grupo Abengoa y no era conocido por los responsables de la multinacional que debían saberlo y aprobar la operación.

Ambos conocieron en todo momento los pagos ilegítimos que recibieron tanto ellos como el resto de acusados, mientras que los otros cuatro, ni gestionaron ni participaron en otros pagos que no fueran los que ellos mismos recibieron, explica el Tribunal.

“Los acusados trataron de justificar esos incrementos fraudulentos de la retribución que percibían por su trabajo en el Grupo Abengoa indicando que se trataba de pagos de bonos extraordinarios por diferentes motivos –como la puesta en marcha de la nueva capacidad de la planta de producción- sin que, en ningún caso, como se dice, dichos pagos hubieran sido autorizados ni conocidos por el Grupo Abengoa al tiempo en que se realizaron”, sostiene la resolución.

La sentencia detalla las cantidades que cobraron los acusados de forma fraudulenta: Juan T. (1.234.939 euros); Javier R. (449.385 euros) Fernando G.B. (493.717 euros); Luis R.M. (418.899 euros); Roberto P. (338.376 euros) y Carlos M.G. (350.484 euros).




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