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  • La Sala aprecia la atenuante de reparación del daño, como consecuencia de la restitución de un número significativo de los objetos apropiados cuando ya no era párroco, lo que supone una rebaja de la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Lugo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 2 años y medio de prisión por un delito continuado de apropiación indebida, con la agravación de recaer sobre bienes que integran el patrimonio artístico, histórico o cultural, a un cura que se llevó, entre 2008 y 2012, decenas de bienes de diversas parroquias situadas en los términos municipales de Ribadeo y Trabada. 

El tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, que le impuso 3 años y medio de prisión por el citado delito continuado de apropiación indebida. También condenó a 1 año y 3 meses de prisión como autor de un delito de receptación a otra persona, a quien el cura entregó algunos de los bienes de los que se apropió. 

La Sala aprecia la atenuante de reparación del daño, como consecuencia de la restitución de un número significativo de los objetos apropiados cuando ya no era párroco, lo que supone una rebaja de la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Lugo, que sólo apreció la atenuante de dilaciones indebidas. 

En síntesis, los hechos probados recogen que desde 2008 y hasta 2012, fecha de su cese como párroco de las citadas parroquias, se apoderó e incorporó a su patrimonio, disponiendo de ellos como si fueran propios, “decenas de objetos religiosos y de culto, imágenes religiosas, así como muebles y otros objetos pertenecientes a esas parroquias, a los que el acusado, en su condición de párroco, tenía acceso y era el encargado de su custodia”. 

El párroco entregó dichos bienes al otro condenado por estos hechos, que permutó algunos de ellos –una campana, una imagen y dos Sagrarios- por otros objetos artísticos en un establecimiento de A Pontenova. El Obispado de Mondoñedo recuperó sólo algunos de los bienes apropiados, que están sometidos a un régimen especial y protegidos por la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia.

La Sala en su sentencia explica que el ánimo de lucro y el dolo natural propio del ilícito de la apropiación indebida “parecen pues explícitamente narrados en el relato declarado probado”.




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