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  • La sentencia cuenta con el voto particular de 1 de los 5 magistrados que la han dictado, que era favorable a absolver al comercial del banco también condenado, al considerar que la acusación contra él era excesivamente genérica

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 6 años de prisión al exdirector de una sucursal del Citibank en la ciudad de Cáceres que durante 9 años se apropió de más de 1 millón y medio de euros de dinero de sus clientes. Es condenado por delito continuado de apropiación indebida en concurso con falsedad en documento mercantil, y tendrá que pagar además una multa de 7.200 euros e indemnizar a Citibank España con 1,58 millones de euros, ya que la entidad devolvió el dinero a los clientes afectados. 

También se ratifica la condena de 1 año y medio de prisión que la Audiencia de Cáceres impuso a otro empleado de la misma entidad, en este caso un comercial, por apropiación indebida de 23.435 euros de los fondos de un cliente. 

Los hechos probados de la sentencia confirmada señalan que el principal acusado, entre 2005 y 2014, siendo director de la sucursal hizo suyos fondos de varios clientes con un determinado perfil, “principalmente personas de avanzada edad, con minusvalías, escaso nivel cultural o, simplemente, no versadas en cuestiones bancarias”, de quienes se ganaba su confianza prestándoles variados servicios personales ajenos a sus funciones en la entidad, desde asesoramiento en negocios hasta la realización de declaraciones tributarias a través de una empresa personal de asesoría, pasando por atenderles en ocasiones en su propio domicilio. 

Una vez que se ganaba su confianza, el acusado se hacía con el dinero de las víctimas de varias formas diferentes: a veces mediante retiradas en efectivo del dinero depositado por el cliente en sus cuentas corrientes o en sus libretas de ahorro, bien suplantando las firmas de los titulares, en alguna ocasión tras haber conseguido sustituir su hoja de firmas originales por otra elaborada por el propio acusado para así facilitar que la firma que él estampaba no fuera sospechosa de no ser la del cliente, o bien recabando la firma del cliente en blanco en el impreso de reintegro para luego completar el documento con una cantidad diferente de la indicada por el cliente, quedándose con la diferencia y en otras ocasiones no ingresando, en todo o en parte, el dinero que los clientes le entregaban en metálico para que se lo ingresara en su cuenta. 

El Supremo destaca que la pena de 6 años de prisión está “plenamente justificada”, teniendo en cuenta la continuidad delictiva y visto el importe total de la apropiación, que ascendió a más de un millón y medio de euros, una cantidad que es superior en seis veces a la que en la actual regulación del artículo 250.2 del Código Penal cualifica extraordinariamente los fraudes que superan el cuarto de millón de euros, “lo que constituye un dato de especial gravedad del hecho que ha de reflejarse penológicamente, como también el número de víctimas, que ascendió a siete”. 

El alto tribunal sólo estima un motivo del recurso del acusado, el referente a la limitación que estableció la Audiencia de Cáceres para que progresase al tercer grado penitenciario, estableciendo que para ello debía tener cumplida la mitad de la condena (artículo 36.2 del Código Penal). El Supremo no lo considera justificado, y recuerda que, además de que ni Fiscalía ni acusación particular lo pidieron, en este caso las víctimas ya han sido indemnizadas por la entidad bancaria.

La sentencia cuenta con el voto particular de 1 de los 5 magistrados que la han dictado, que era favorable a absolver al comercial del banco también condenado, al considerar que la acusación contra él era excesivamente genérica.




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