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Madrid, 2 nov (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado que un conductor que amenazó a un motorista porque llevaba unos guantes con la bandera de España, gritándole "me da asco tu bandera" y que debería atropellarle "por español", debe ser condenado por amenazas con la agravante de discriminación ideológica, algo que no consideró la Audiencia Provincial.

En una sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM a la que ha tenido acceso EFE, los magistrados estiman el recurso que interpuso la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a un hombre por un delito leve de amenazas, con la atenuante de dilaciones indebidas, y le absolvió de un delito de amenazas, de odio y de otro contra la seguridad de tráfico.

Así le condenaba a una multa de un mes, en una cuantía por determinar, al no apreciar una circunstancia agravante de discriminación ideológica.

La Fiscalía recurrió argumentando que sí se debe aplicar esa agravante dado que el acusado iba conduciendo su coche cuando vio a un motorista que llevaba unos guantes con una bandera de España y por eso le dijo "me da asco tu bandera, te voy a pasar por encima" y luego "te tenía que haber pasado por encima, por español".

La sentencia considera probado, como hizo la Audiencia aaaaapial, que el 8 de junio de 2020 el acusado J.G.R. circulaba en su coche por la Gran Vía de Hortaleza de Madrid, hacia la M-30, cuando por el carril derecho vio una moto pilotada por F.J.O.S., quien llevaba unos guantes con la bandera de España y "como ese detalle no le gustó al acusado, de forma alterada y casi invadiendo el carril de la moto", le dijo la primera frase.

Ambos vehículos tuvieron que detenerse en un semáforo y entonces el motorista dejó su vehículo en la acera, fue hacia el acusado para pedirle explicaciones y éste le dijo "te tenía que haber pasado por encima, por español".

La Sala discrepa "frontalmente" del argumento que esgrimió el tribunal que juzgó el caso para no aplicar la circunstancia agravante de discriminación ideológica prevista en el artículo 22.4 del Código Penal, en el que -destaca- se estipula que son circunstancias agravantes "cometer delito por motivos racistas, antisemitas y otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima", entre otras circunstancias.

Así considera la decisión de la Audiencia Provincial "contraria a la norma" y "excesivamente benévola" cuando consideró que se trató "de un hecho puntual con motivo de mostrar el acusado una conducta escasamente tolerante contra el perjudicado por llevar éste unos guantes que tenían grabada la bandera española".

Y pone de relieve que "el único motivo o móvil de la desagradable y violenta agresión verbal amenazante" era que el motorista llevaba puesto algo "contrario a su ideología" y que actuó "motivado por su aversión hacia la ideología que consideró sin duda de 'derechas'".

Los magistrados apuntan que el acusado tuvo esa reflexión "de forma lamentable, como una gran cantidad de personas" y deja claro que "cualquier ideología que quepa en nuestro marco constitucional de derechos y libertades merece la tutela de la norma penal" y cita expresamente "la propia ideología independentista", que según dice deber ser tutelada por el sistema constitucional aunque "suponga una aspiración a derogarlo".

Por eso impone al acusado la agravante de discriminación ideológica, con una pena de multa de tres meses por seis euros al día, lo que suma 540 euros.




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