El pago de la hipoteca continúa determinado por el contrato suscrito con el banco. Que una de las partes salga de la vivienda no le exime de abonar el préstamo hipotecario. Cuando concurren los requisitos que vamos a comentar a continuación, el impago del préstamo hipotecario constituye un delito.
¿Qué es y dónde se encuentra regulado el delito de abandono de familia por impago de hipoteca?
Se incurre en el delito de abandono de familia por impago de hipoteca cuando uno de los cónyuges - que está obligado al pago - deja de abonarla durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
El fundamento de este delito radica en que se entiende que dejando de abonar la cuota hipotecaria, el cónyuge deudor genera una situación de desamparo para el otro cónyuge conviviente y los hijos en común.
Este delito viene recogido en el artículo 227.1 del Código Penal que dice:
“1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.
Requisitos del delito de abandono de familia por impago de hipoteca
Los requisitos que han de cumplirse para que pueda considerarse delito el impago de la cuota hipotecaria son:
- Temporalidad del impago: como recoge el artículo 227.1 del Código Penal, para que se incurra en delito, deberán adeudarse mínimo dos meses consecutivos o cuatro meses si no son consecutivos.
- Obligación recogida en resolución judicial: el precepto exige que la obligación de pago de la cuota hipotecaria esté recogida en el convenio regulador o en la Sentencia que haya resuelto el procedimiento de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación, o proceso de alimentos de hijos.
- Conocimiento de la obligación y voluntariedad del impago: en este sentido, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo considera necesario que se conozca por el deudor la obligación de pago de la cuota hipotecaria, decidiendo de forma voluntaria no hacerlo.
- Posibilidades de pago: el Tribunal Supremo considera exigible que quien tenga la obligación de pagar la cuota hipotecaria, tenga posibilidades de hacerlo. Si aun teniendo capacidad económica decide no pagar, podrá incurrir en este delito y ser condenado. Por el contrario, si el obligado no tuviera recursos económicos para hacer frente a la misma y ello se encontrara bien acreditado, no se le condenará.
¿Cuál es la condena por el delito de abandono de familia por impago de la cuota hipotecaria?
El cónyuge deudor que haya sido condenado será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Asimismo, el apartado 3 del artículo 227 del Código Penal que regula este delito, recoge que la reparación del daño comportará siempre el pago de la cuantía adeudada. Es decir, el condenado, además de la pena de prisión o multa, deberá pagar la cantidad que adeuda.
Si no quiero denunciar, ¿tengo alguna otra alternativa para exigir a mi expareja el pago de la hipoteca?
Sí, la vía civil.
La vía civil se inicia con una demanda de ejecución por la que se pone en conocimiento del Juzgado el incumplimiento de la obligación de pago de la hipoteca por el otro cónyuge.
Si por el Juez se estiman las pretensiones de la demanda, se le requerirá a la parte contraria para que cumpla con la obligación de pago desde ese momento, abone la cantidad adeudada, así como satisfaga la condena en costas y pago de intereses en su caso.
¿Podría instar a la vez el procedimiento penal y el procedimiento civil?
Sí, ambas acciones son compatibles.
Es posible instar la vía civil en aras a conseguir el pago de las cantidades adeudadas y es posible instar la vía penal a efectos de obtener una condena de prisión o pago de multa.
Lo que hay que tener en cuenta es que si se interpone una denuncia y una demanda civil, en el procedimiento penal deberá renunciarse a las acciones civiles porque ya se estarán dirimiendo en el otro procedimiento. No puede exigirse el pago dos veces, lógicamente.
En resumen
En caso de separación o divorcio, así como en un procedimiento de nulidad matrimonial o filiación, debe existir un convenio regulador o una resolución judicial que recoja quién debe abonar la cuota hipotecaria de la vivienda familiar.
De recogerse que ambos cónyuges deben abonar por mitad la cuota hipotecaria y uno de los dos dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, podría incurrir en el delito del artículo 227 del Código Penal. Este es el delito de abandono familiar por impago de hipoteca y tiene como condena la prisión o el pago de una multa por el cónyuge deudor.
Si el que pretende el pago no quiere denunciar, puede instar la vía civil con un procedimiento de ejecución en el que podrá reclamar las cantidades adeudadas.
Si además de denunciar, quiere instar la vía civil, podría hacerlo pues ambas son compatibles. No obstante, si el pago de las cantidades se acuerda en la vía civil, no se podrá acordar en la vía penal porque se estaría cobrando por duplicado, solo pudiendo condenar en la vía penal a prisión o pago de multa.