La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la pena de 14 años de prisión a un hombre acusado de ser el cabecilla de una operación relacionada con el desembarco en el Puerto de Valencia de 475 kilos de cocaína al considerar que su condena se basa en las declaraciones de un coimputado que no han sido corroboradas con otras pruebas. La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que le impuso la citada pena de prisión por los delitos contra la salud pública y de pertenencia a organización criminal.
Los hechos ocurrieron en 2013 cuando la Policía detectó la llegada al Puerto valenciano de tres contenedores, procedentes de Paraguay, a bordo del buque MSC Loretta Dos de ellos contenían carbón vegetal y uno, además de esta misma carga, llevaba oculto 475 kilos de cocaína, cuyo precio en el mercado alcanzaría un valor de más de 32 millones de euros. Los agentes policiales permitieron la entrega controlada de los tres contenedores hasta la aduana de Coslada, en concreto, a las dependencias de la mercantil Tracoesa Transport y, desde allí, hasta su destino final en Humanes (Madrid).
Para el Tribunal Supremo, la declaración del coimputado, (que dice que el acusado ahora absuelto le encargó alquilar la nave donde se iba a descargar la mercancía y le daba el dinero para pagar la mensualidad), y el reconocimiento fotográfico realizado por este ante la policía en el centro penitenciario de Picassent y en el juicio es solo información, en sí misma no valorable como concluyente, en cuanto obtenida directamente del coimputado, que, además, por facilitarla se habría beneficiado con una reducción de pena como premio a la delación. También desvirtúa las afirmaciones de la policía que sitúan al acusado en una reunión en un hotel de Majadahonda a partir del examen de la silueta y la imagen borrosa de dos varones.
La sentencia precisa que la identificación que hace la Audiencia Provincial de Valencia del acusado se basa en antecedentes (perfiles, fotos cedidas por Extranjería que solo los agentes habían examinado, fotos borrosas sin calidad ni definición) de los que la sala no dice haber dispuesto en su totalidad y sobre cuya calidad acreditativa, en consecuencia, difícilmente habría podido formar un criterio suficientemente informado.
En este caso, afirma la Sala, no se puede atribuir a las afirmaciones del coimputado carácter inmediatamente probatorio por lo que para atribuir al acusado, ahora absuelto, alguna relación con la operación de tráfico de cocaína es preciso que esa presencia se pudiera comprobar con "certeza práctica"; y vista la precariedad e inconsistencia de los antecedentes en que se fundan las afirmaciones policiales tomadas en consideración como prueba y a efectos de corrobación no existe la posibilidad de llegar racionalmente a esa conclusión.
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