La Audiencia Provincial de León ha condenado a un empresario como autor responsable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a la pena de dos años y seis meses de prisión, diecinueve meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, y dos años y tres meses de inhabilitación especial para el desempeño de funciones de administración, dirección o gerencia de cualquier empresa de extracción o tratamiento de minerales.
En esta resolución se ha tenido en cuenta la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, apreciada como muy cualificada, con el efecto de la rebaja en dos grados de la pena.
La Audiencia ha condenado además al empresario a satisfacer la cantidad que, según el informe pericial que se emita en el trámite de ejecución de sentencia, se estime necesaria, tanto para restaurar las partes de la mina de carbón El Feixolin que aún no lo han sido, como para subsanar, si fuera el caso a criterio pericial, las partes que hayan podido ser incorrectamente restauradas.
La cantidad resultante, una vez abonada, se pondrá a disposición de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que la destinará a dichos fines, previo permiso o autorización que legalmente proceda. Así mismo, el empresario minero deberá indemnizar a A. A. T. en la cantidad de 135.631,1 euros.
La Audiencia Provincial de León ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria de Minero Siderúrgica de Ponferrada SA y Coto Minero del Cantábrico SA.
Por su parte, la Sala ha absuelto al empresario de los delitos sobre la ordenación del territorio y de prevaricación urbanística de los que era acusado. Igualmente, la Audiencia ha absuelto a las otras dos personas juzgadas en este procedimiento.
El proceso se abrió tras la denuncia presentada hace diecisiete años por un vecino propietario de unos terrenos por daños a causa de los trabajos llevados en la explotación minera.
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