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Ya estamos en plena campaña de declaración de la Renta para el ejercicio 2020 y son muchos los que ya han comenzado a tramitar su borrador para poder dejar todas sus gestiones terminadas lo antes posible y recibir el importe correspondiente, si la declaración sale a “devolver”, o cumplir con sus obligaciones y abonar lo que deban en caso de que saliera “a pagar”

Entre las muchas circunstancias a tener en cuenta cada año para presentar el borrador, muchas personas desconocen que pueden aplicarse una deducción en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) por pagar un piso en alquiler.

Estos beneficios se dan para los que reúnan una serie de características. Existen una serie de requisitos que, de cumplirse, y según la Comunidad Autónoma, supondrían un importante beneficio fiscal para los inquilinos. Y es que prácticamente todas las comunidadesexcepto Murcia, aplican algún tipo de deducción para los que cumplan con los requisitos, entre los que se encuentran entre otras cosas la edad, las sumas de las bases generales y del ahorro de los inquilinos, así como el depósito de la fianza en Organismos concretos y otros que dependen de cada Comunidad Autónoma.

Deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual

En el caso de las deducciones estatales, solo podrán aplicarla aquellos inquilinos que firmaron su contrato antes del 1 de enero de 2015, hubiesen satisfecho cantidades con anterioridad a esa fecha por tal concepto y hubiesen tenido derecho a deducirse por tales cantidades en un ejercicio anterior al 01/01/2015 y la desgravación sería del 10,05% del total pagado por el alquiler cuando la base imponible sea menos de 24.020 euros.

Deducciones autonómicas para los inquilinos por el alquiler de su vivienda

En cuanto a las deducciones autonómicas, deberemos consultar los requisitos en cada comunidad autónoma para conocer qué criterios aplican para estas deducciones y qué porcentaje del alquiler implicarían. A continuación, desde Legálitas te explicamos las principales características de las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas a nivel autonómico.

Deducciones para inquilinos Renta 2020 Comunidad de Madrid: hasta 1.000 euros al año

Si vives de alquiler en la Comunidad de Madrid, podrás disfrutar de algunos beneficios fiscales:

  • Si tienes menos de 35 años, podrás aplicarte una deducción del 30% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, hasta llegar a un máximo de 1.000 euros al año, siempre que las sumas de las bases generales y del ahorro no superen en tribulación individual los 25.620 euros al año en su base imponible (36.200 en caso de tributación conjunta). Por ejemplo, en un alquiler de 650 euros al mes,que son 7.800 al año, el 30% serían 2,340 euros, y como el máximo son 1,000 euros, esa sería la deducción.
  • También podrán aplicarse esta deducción los inquilinos de más de 35 años y menos de 40 que hayan estado en situación de desempleo y con dos familiares a su cargo.

Para su aplicación es necesario estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, o poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo en el caso de que el arrendador no haya entregado dicho justificante. Además, se exige que los contribuyentes, como arrendatarios, hayan liquidado el ITP y AJD derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por resultar aplicable la bonificación existente actualmente en determinados casos.

Deducción por alquiler de vivienda habitual Renta 2020 Cataluña: hasta 600 euros por año

En Cataluña, el alquiler de vivienda habitual puede deducirse hasta en un 10%, con un máximo de 300 euros cuando se cumpla alguno de los siguientes:

  • Tener 32 años o menos.
  • Haber estado en paro, como mínimo,183 días el ejercicio anterior.
  • Ser viudo/a de a partir de 65 años.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%

Además, se debe cumplir:

  • Su base imponible no ha de superar los 20.000 euros al año (30.000 euros en caso de tributación conjunta).
  • Que las cantidades satisfechas para el alquiler de la vivienda durante el ejercicio sean como mínimo el 10% de los rendimientos netos.
  • La deducción solo puede aplicarse una vez, aunque concurran varias de las anteriores circunstancias
  • Además, una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros.

De acuerdo con ello, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.

Debe consignarse el NIF del arrendador en la autoliquidación del IRPF.

 

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