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El procedimiento de la declaración de ausencia y fallecimiento se encuentra regulado en los artículos 67 a 77 de la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria, y su objetivo es resolver la situación de incertidumbre que provoca cuando una persona ha desaparecido durante un tiempo prolongado, o bien si existe una gran probabilidad de que la persona en cuestión haya fallecido.

Por tanto, la declaración de ausencia y fallecimiento son dos procedimientos diferentes: el primero está indicado en los supuestos en que existe una situación prolongada de incertidumbre sobre la persona, pero la segunda requiere que exista una alta probabilidad de fallecimiento porque ha sucedido una catástrofe o bien porque ha transcurrido un largo tiempo sin tener noticias de esa persona.

¿Cuál es el procedimiento de ausencia y fallecimiento?

Ambos procedimientos se inician en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio de la persona de la que se ha iniciado la declaración de ausencia y fallecimiento, salvo que dicha declaración derive de supuestos de nave naufragada o avión siniestrado. En estos casos, el Juzgado competente será el Juzgado de Primera Instancia del lugar del siniestro.

La solicitud debe indicar el nombre, domicilio y datos de localización de los parientes conocidos más próximos del ausente o presuntamente fallecido hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, debiéndose proponer en dicha solicitud los medios de prueba de que se intenten valer para acreditar que concurren los requisitos exigidos para declarar la ausencia o el fallecimiento de la persona.

Los requisitos para la declaración de ausencia y fallecimiento

La declaración de ausencia exige la concurrencia de los siguientes presupuestos:

  • La efectiva desaparición de la persona, cuyo paradero es desconocido.
  • El transcurso del plazo de un año desde las últimas noticias de la persona, o el transcurso de tres años si dicha persona hubiera nombrado un apoderado. Si dicho apoderamiento se extingue antes de los tres años, se podrá solicitar la declaración de ausencia antes de que transcurran los tres años.

Por otro lado, la declaración de fallecimiento requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Como con la declaración de ausencia, se debe haber producido la desaparición de la persona, no conociéndose su paradero.
  • El transcurso de diez años desde las últimas noticias o desde su desaparición, o bien el transcurso de cinco años desde las últimas noticias o desde su desaparición si cuando finalice dicho plazo el ausente hubiera cumplido 65 años.
  • En el caso de riesgo inminente de muerte por una causa violenta, se exige únicamente que haya transcurrido un año.

¿Qué contendrá el decreto que declara la ausencia o fallecimiento?

El Decreto determinará la ausencia legal de la persona y se le nombrará un representante, cuyas funciones serán la búsqueda de la persona, así como la protección y administración de sus bienes.

En el caso del fallecimiento, el Decreto declarará el cese de la situación de ausencia legal si se hubiera declarado con anterioridad, y se fijará la fecha de fallecimiento. Una vez firme dicho Decreto, se abrirá la sucesión de los bienes del declarado fallecido.

¿Cuándo se extinguen las declaraciones de ausencia o fallecimiento?

Existen tres situaciones por las que se extinguirán las declaraciones de ausencia y fallecimiento: si el ausente o fallecido se presenta, si se tienen noticias de éste, o bien si efectivamente fallece.

En el primer caso, si el ausente o fallecido se presenta, el Letrado de la Administración de Justicia solicitará realizar la identificación de dicha persona y se le citará a una comparecencia, a la que también deben acudir el Ministerio Fiscal y las personas que hubieran intervenido en el expediente de declaración.

Si, por el contrario, se tienen noticias del declarado ausente o fallecido, el Letrado de la Administración de Justicia debe notificarle el Decreto conforme se le declara ausente o fallecido, requiriéndole para que aporte pruebas de su identidad. Además, tras transcurrir el referido plazo de 20 días, el Letrado de la Administración de Justicia le citará a una comparecencia. A dicha comparecencia, también acudirán el Ministerio Fiscal y todos las personas intervinientes en ese proceso.

En el supuesto que se tengan noticias de que la persona efectivamente ha fallecido después de la declaración de ausencia o fallecimiento, el Letrado de la Administración de Justicia deberá citar a una comparecencia al Ministerio Fiscal y a los intervinientes en el proceso, a fin de realizar las actuaciones necesarias para comprobar efectivamente el fallecimiento.

 

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