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Pamplona, 17 nov (EFE).- El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a una compañía aseguradora a indemnizar con un total de 3.747.828 euros a una pareja atropellada en febrero de 2020 en la capital navarra por un conductor que circulaba con el permiso retirado, a velocidad excesiva y bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el magistrado establece una indemnización de 2.004.244,57 euros para la mujer atropellada, que entonces tenía 30 años.

El hombre, que el día del suceso tenía 31 años, percibirá 1.260.510,79 euros, más los gastos de asistencia sanitaria futura de forma vitalicia, más la indemnización por ayuda de tercera persona, que deberá ser objeto de determinación en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta que el número de horas de ayuda que precisa la víctima son seis, cuya suma es de 483.074,56 euros, y que el perjudicado tiene derecho a una prestación por parte de la Junta de Andalucía por ayudas a la dependencia.

Según el magistrado, “existe un perjuicio excepcional” por el hecho de que los dos atropellados “mantenían una relación sentimental hacía varios años con un proyecto de vida en común”.

En la primera sesión del juicio, celebrado el pasado 23 de septiembre, el acusado aceptó una pena de 4 años de prisión y días después, continuó la visa oral para dilucidar el alcance de la responsabilidad civil.

Del pago de las cantidades fijadas es responsable civil directa la aseguradora Generali, mientras que la madre del condenado ha sido declarada como responsable civil subsidiaria ya que, según explica el juez, ella es la titular del vehículo, que ha dejado a su hijo conducir cuando lo ha necesitado, por lo que su responsabilidad civil “queda fuera de toda duda”.

El doble atropello tuvo lugar sobre las 17.35 horas del 10 de febrero de 2020. Proveniente de la calle Santa Lucía, el acusado accedió a la Avenida de Guipúzcoa de Pamplona y continuó circulando a velocidad elevada, ignorando las más elementales normas de circulación, según la resolución.

El procesado, que tras adelantar a varios vehículos acelerando perdió el control, recorrió 20 metros de acera, a una velocidad de 64 km/hora hasta arrollar a los dos peatones que caminaban de espaldas a esa dirección. No frenó en ningún momento, recorriendo 3 metros más de acera y regresando a la carretera, circulando unos 20 metros más hasta invadir el carril contrario y colisionar con un turismo que circulaba correctamente por el carril opuesto causándole daños materiales.

Circulaba incumpliendo la normativa en materia de neumáticos y lo hizo a velocidad excesiva —el límite máximo de la vía era de 50 km/h—, tras haber consumido drogas tóxicas. Dio positivo en cocaína, ketamina y delta 9-tetrahidrocanabinol y se encontraba privado del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores. 




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