El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante ha suspendido cautelarmente la orden de la Conselleria de Bienestar Social que el pasado mes de mayo acordó apartar a una abuela de su nieta para entregarla en régimen de acogida a una familia externa.
La jueza estima asi la petición de la abuela materna, que lleva años pleiteando por la pequeña desde que su hija, madre de la niña, murió a manos supuestamente de su marido, padre de la cría y cuestiona la actuación de la Administración por haber actuado “sin tener una mínima información de cuál era el estado emocional y psicológico de la menor cuando se adoptó la misma”. “Nos encontramos pues, con una decisión de la entidad pública adoptada sin ningún tipo de información o estudio previo y que ha determinado que la abuela materna no es idónea para seguir ostentando el acogimiento, además de que la menor está sufriendo las consecuencias de un enfrentamiento entre las dos familias”. La pequeña, que ahora tiene cinco años, volverá a vivir con su abuela materna y con su hermano.
Tras el crimen, ocurrido en Orihuela, la niña, que entonces tenía dos años, fue declarada en desamparo por la Generalitat, administración que asumió la tutela de la cría y acordó el acogimiento provisional de la niña a favor de la abuela materna, que fue declarada apta para ejercer la guarda.
Meses después, la Generalitat entendió que la pequeña debía quedar a cargo de la tía paterna. La abuela llevó el caso a la Justicia. El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante ordenó que la niña volviera con la abuela. La decisión fue confirmada por la Audiencia en 2015. Pero el Juzgado dejaba la puerta abierta a que la Consellería realizara una nueva valoración de la medida de protección más adecuada para la menor, tomando en consideración su edad y demás circunstancias concurrentes.
Fue el pasado mes de mayo cuando Bienestar Social resolvió que la niña no se quedara ni con la familia paterna ni con la materna y acordó que durante seis meses quedara al cuidado de una familia de acogida.
La abuela materna recurrió la decisión de la Generalitat y pidió que, en tanto se resuelve su recurso, la orden quedara en suspenso para que su nieta pudiera seguir viviendo con ella.
La jueza le da la razón por considerar que la decisión de Bienestar Social es “totalmente opuesta a la recomendada por la psicóloga”, que proponía “soluciones familiares frente a institucionales y las permanentes frente las temporales, teniendo en cuenta la corta edad de la menor”.
La medida, subraya la resolución judicial, se ha adoptado sin hacer una valoración de las nuevas circunstancias que rodean a la menor y “esto ha supuesto a la menor salir de su núcleo familiar de manera brusca e inesperada, pasando de convivir con su abuela y su hermano a verlos unas horas cada quince días en un Punto de Encuentro Familiar”.
Según el auto notificado hoy a las partes, “no existen indicios de que la menor haya sufrido, durante el tiempo que ha durado el acogimiento con su abuela, problema emocional o psicológico alguno que hiciera necesaria la adopción de esa medida tan drástica. Tampoco existen indicios de que la situación de la abuela materna haya variado desde que se declaró su idoneidad para ser acogedora de su nieta, tanto por este Juzgado como por la Audiencia Provincial. Y respecto a la medida de protección adoptada en la resolución administrativa de 10 de mayo de 2016,ha quedado acreditado del desequilibrio emocional que está sufriendo la menor cuando se tiene que despedir de su abuela y su hermano al acabar las visitas”.
Para la jueza, resulta sorprendente que la entidad pública no acuda, por ejemplo, al centro escolar donde se encontraba matriculada la menor para recopilar toda la información relativa a la misma y más cuando ha colaborado estrechamente con dicho centro desde que se declaró el desamparo de la menor”.
De acuerdo con el auto dictado hoy, tras la vista celebrada ayer, la menor debe ser reintegrada de manera inmediata a su abuela materna.
*Se adjunta resolución.
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