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En algunas ocasiones se pueden llegar a conocer buenas noticias. La Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia para imponer a un hombre, en contra de su propia voluntad, el régimen de custodia compartida sobre sus dos hijos menores de edad. Hay que decir que la resolución se fundamenta adecuadamente en la grave discapacidad que sufre uno de los hijos y en la complicada situación de la madre, que necesita la intervención del otro progenitor.

El ejercicio de la patria potestad, que alcanza a todo lo que se conoce como custodia, se puede considerar un elemento curioso en la medida en que contiene, simultáneamente, derechos y obligaciones para los progenitores. Debe destacarse que el artículo 154 del Código Civil dice que la patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Eso implica, conforme al mismo precepto, que los padres, para cuidar a sus hijos, deberán cumplir las obligaciones de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

Se está comentando que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba constituye una auténtica novedad práctica en lo que se refiere a la atribución de la custodia. Sin embargo, debe tenerse presente que el artículo 156 del Código Civil establece que el juez, a solicitud fundada de un progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio. Esa facultad discrecional del juez es la que debería haber permitido, con anterioridad, numerosas declaraciones judiciales sobre la obligación de los padres de cuidar a sus hijos interpretando las reglas conforme al artículo 39 de la Constitución Española, que indica que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

La labor de la abogada de la madre que ha sido parte en los trámites procesales del caso y la sentencia que se ha dictado por la Audiencia Provincial de Córdoba pueden servir para que se consiga un cambio positivo en todo lo que afecta a la atribución de la custodia, que debe depender, esencialmente, de las necesidades de los hijos. Además, muchos padres terminarán sabiendo con certeza que la custodia no es algo que pueda llegar a ser objeto de renuncia.

El interés de los hijos debe prevalecer siempre para procurar su adecuado desarrollo, que resulta esencial porque los hijos de ahora serán padres en el futuro. Además, es cierto que ellos mismos serán los encargados de establecer las relaciones sociales necesarias para lograr unas buenas condiciones de vida.




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