Tras la irrupción de la pandemia del coronavirus en nuestro país a principios de año, fue necesario publicar una serie de medidas extraordinarias para regular aspectos de nuestras vidas que cambiaron durante el estado de alarma.
En las últimas semanas, la alerta por la segunda ola de este virus ha dado lugar a numerosas restricciones con el objetivo de paliar su expansión. Es por ello que también se ha visto la necesidad de regular de nuevo medidas para especificar cómo actuar en diferentes circunstancias, como en el caso de padres y madres separados con hijos en común, ante nuevos confinamientos o restricciones de movilidad que obliguen a modificar sus rutinas.
Sobre ello trata la Ley 3/20, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que se publicó en el BOE de 19 de septiembre de 2020 y entró en vigor el 20 de septiembre de 2020.
¿Cómo es el cumplimiento de visitas y la custodia compartidas?
Respecto a la cuestión de si se puede salir para recoger a los hijos, y poder así cumplir con los regímenes de visitas y custodias compartidas, entendemos que, a menos que haya una situación sanitaria directa que lo impida, como el posible contagio de alguno de los progenitores o de los hijos, no habría impedimento, ya que una de las excepciones a las restricciones de movilidad, que contempla la regulación del nuevo estado de alarma, es el cuidado de menores.
En cualquier caso, recomendamos llevar consigo la Sentencia y en su caso el convenio regulador.
Procedimientos de tramitación preferente en materia de familia, en especial recuperación de visitas y rebaja de pensiones de alimentos:
Entre las medidas en materia de familia podemos destacar:
1. La tramitación preferente hasta el 31 de diciembre de 2020 de:
- Los expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten medidas de las previstas en el art. 158 del Código Civil que se refieren a:
2. La ampliación de plazos para celebrar el matrimonio hasta el 20 de junio de 2021:
En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en que haya recaído resolución estimatoria.
En los expedientes en los que no haya transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias previstas.
La posposición de la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil hasta el 30 de abril de 2021, salvo para las oficinas consulares, que ha entrado en vigor el 1 de octubre de 2020, aplicándose de forma progresiva de conformidad con lo previsto.
La derogación expresa del procedimiento especial y sumario en materia de familia creado para resolver con agilidad las controversias derivadas de la crisis sanitaria y cuya extinción se habría producido igualmente ya que estaba prevista su aplicación hasta 3 meses después de finalizar el anterior estado de alarma.
¿Sigue vigente el procedimiento exprés para el régimen de visitas y las pensiones de alimentos?
No, ya no es de aplicación el procedimiento exprés para modificar las visitas y las pensiones de alimentos creado por el Gobierno mediante el Real Decreto ley 16/2020 aprobado el martes 28 de abril de 2020, para tramitar los asuntos de familia que se habían visto alterados durante las circunstancias excepcionales provocadas por el COVID-19.
Al haber quedado derogado dicho procedimiento urgente, habrá que tramitar las modificaciones de las visitas y pensiones motivadas por el COVID por el procedimiento normal articulado para la modificación de medidas.
Es decir, entendemos que se van a tardar más en resolver las demandas que se presenten para recuperar visitas o bien para rebajar pensiones, por lo que sería muy recomendable que, en tanto no se articule una nueva vía procesal urgente, los progenitores intentaran llegar a un acuerdo que favorezca la pronta resolución de estos asuntos.
¿Qué ocurre si no nos ponemos de acuerdo en llevar o no a los hijos al colegio?
Hemos de partir de la base de que la escolarización es obligatoria, de modo que a no ser que haya un posible contagio, o una causa justificada que se pueda acreditar con un certificado médico, los padres no pueden impedir que los niños vayan al colegio.
Si los padres, de manera reiterada y sin justificación se niegan a que los niños vayan al colegio, este debería dar cuenta a los servicios sociales y los padres podrían encontrarse con la apertura de un expediente.
Pero sucede a veces, sobre todo en el caso de padres separados, que uno de los padres quiere que el niño vaya al colegio y el otro no.
La educación forma parte de la patria potestad y por consiguiente la discrepancia sobre la misma debe llevarse al Juez que no decide directamente, sino que da la facultad de decidir al padre o a la madre.
Ya han recaído algunas sentencias sobre este asunto, como una de León que, ante la discrepancia surgida entre los progenitores respecto a la asistencia presencial del hijo menor al colegio en la actual situación de pandemia, considera que el derecho a la educación es del menor, no del padre ni de la madre.
Se inició un procedimiento de jurisdicción voluntaria para resolver las discrepancias en el ejercicio de la patria potestad mediante la intervención del juzgado, La discrepancia radicaba en la asistencia presencial del hijo menor, de 5 años de edad, al colegio ante el temor de la madre a un posible contagio por COVID-19.
El juzgado consideró que, atendidas las circunstancias del menor, las familiares y las del centro educativo, así como la incertidumbre respecto a la duración de la situación por COVID-19, procedía otorgar al padre la facultad de decidir si el hijo menor debía acudir presencialmente al centro educativo en la situación actual de pandemia.
El juzgado en su resolución afirma que el derecho a la educación es del menor, no del padre ni de la madre. Y añade que un menor de esa edad va al colegio, más que para aprender, para socializarse y eso no puede hacerlo en casa con la madre y los abuelos maternos, los cuales no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad.
- Asegurar la prestación de alimentos de los hijos.Evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.Evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personasProhibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menorProhibición de comunicación con el menorEn materia de Registro Civil:
- De las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones;
- De la expedición de certificaciones, incluidas las de fe de vida y estado;
- De los expedientes de matrimonio y celebración de bodas; y
- Del trámite de jura en los expedientes de nacionalidad.