“La importancia de esta sentencia es que por encima del interés de los progenitores está el interés de los menores y más cuando los progenitores actúan por capricho o comodidad de uno de ellos”, explica Juan Carlos Gómez Villegas, abogado del padre, que ha hecho posible la resolución.
La sentencia, dictada hace unos días por el Juzgado nº 1 de Instancia e Instrucción de Sanlúcar de Barrameda, explica que, tras la separación, la madre se fue a vivir a Conil y se llevó a sus hijos sin el consentimiento de su expareja, e incluso les escolarizó en la nueva localidad.
Atendiendo al interés de los menores, la jueza ha acordado fijar un régimen en el que ambos padres estén con los niños y compartan las tareas propias de sus cuidados y educación, dejando claro que “en todas las decisiones que tomen con respecto a los niños ambos tendrán que estar informados y de acuerdo”. Y por ello obliga a la madre a residir en Sanlúcar de Barrameda, por lo menos durante el tiempo que le corresponda la custodia compartida. En caso contrario, se fijaría una custodia a favor de uno de los progenitores.
La sentencia ha sido recurrida por la madre, por lo que no es firme. “Sinceramente creo que la audiencia va a mantener este criterio porque me parece bastante valiente la decisión que se ha adoptado y creo que a la larga será provechoso evitar que con los niños se pueda jugar sin pensar en sus intereses”, afirma Gómez Villegas.
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