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  • Considera “insuficiente e injustificada” la “negativa” del padre al régimen de custodia compartida
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia en la que impone a un padre un régimen de custodia compartida semanal respecto a sus dos hijos menores de edad, uno de ellos con una discapacidad del 33 por ciento, y ello debido a que las “circunstancias personales” de la madre imposibilitan que se sostenga el régimen de custodia “exclusiva” sobre sus hijos que estaba vigente.

Así, el tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por la madre de los dos menores contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba que estableció únicamente un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, en este caso el padre. La madre, de este modo, solicitó un régimen de guarda y custodia compartida alegando, entre otros motivos, la “capacidad e idoneidad” de ambos progenitores para ejercer la guarda y custodia, y considerando “insuficiente e injustificada” la “negativa” del padre a dicho régimen de custodia.

La Audiencia enumera varios factores que “justifican” el cambio hacia el régimen de custodia compartida, como la “evolución negativa” apreciada en uno de los menores y “la necesidad de mayor atención que ello demanda”, o el “riesgo de diferencias entre hermanos abiertas que puedan repercutir con perjuicio sobre ambos, lastradas por la actual situación sostenida de un régimen de custodia exclusiva, que no ha servido para un mejor entendimiento de partes, superado por las circunstancias personales de los progenitores, en particular de la madre con la quiebra acontecida en su red de apoyo familiar más inmediata”.

De este modo, y una vez apreciadas “las posibilidades e idoneidad de ambos padres a estos efectos”, la Audiencia establece en este caso un sistema de “mera” alternancia semanal de custodia compartida, el cual “se advierte, por su sencillez, de perfecto encaje en el caso, al menos, como punto de partida y sin perjuicio de su mejor desarrollo o desenvolvimiento oportuno que fuere preciso, conforme a las dificultades que su práctica ponga de manifiesto”.




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