El Tribunal Supremo ha declarado que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges. La Sala I ha examinado el caso de una pareja divorciada en la provincia de Sevilla, y confirma que el padre debe pasar una pensión a su exmujer para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la progenitora no percibe salario ni rendimiento alguno, y además rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente (como hizo el Juzgado de Primera Instancia que estudió el asunto, que fijó el límite en dos años), “pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo”, más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias (artículo 91 del Código Civil).
El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, estima parcialmente el recurso del padre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y concede la custodia compartida de las hijas. El Supremo señala que, de acuerdo a la sentencia recurrida, ambos progenitores tienen capacidad para educar a los hijos, y el sistema de custodia compartida, según la jurisprudencia del alto tribunal, es el deseable cuando sea posible, en contra de lo que considera la Audiencia sevillana al estimar que la custodia compartida es, de facto, un sistema excepcional que exige una acreditación especial.
El Supremo otorga la custodia compartida porque, en este caso, fomenta la integración del menor con ambos padres, evita el sentimiento de pérdida, no cuestiona la idoneidad de los progenitores, y estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores.
Sin embargo, la sentencia no acepta la petición del padre de que, al adoptarse el sistema de custodia compartida, ya no es necesario el pago de alimentos, pues cada progenitor se debería hacer cargo de los mismos durante el periodo que tenga la custodia.
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla estableció la custodia compartida, así como una pensión de alimentos de 350 euros mensuales que debería pagar el padre durante 2 años (plazo que el juez consideraba prudencial para que la mujer accediese al mercado laboral, debiendo a partir de entonces cada progenitor hacerse cargo de los alimentos de los hijos en los periodos en que estén a su cargo). Asimismo, dicho Juzgado fijó una pensión compensatoria de 150 euros a pagar por el padre a la madre durante 2 años.
La Audiencia de Sevilla, estimando un recurso de la madre, declaró que la guardia y custodia le correspondía a ella, mantuvo la pensión de alimentos de 350 euros mensuales pero sin limitación temporal, y elevó de 2 a 3 años el periodo de vigencia de la pensión compensatoria.
Finalmente, la solución del Supremo es: establecer la custodia compartida, dejar la pensión de alimentos sin limitación temporal y mantener en 3 años la pensión compensatoria. La Sala subraya que una limitación temporal tiene sentido en una pensión compensatoria, como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral, pero no tiene cabida en los alimentos a los hijos.
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