El fallo estima el recurso presentado por el padre y establece un sistema de casa nido sobre la vivienda, sin que el menor salga de la misma. “Que la madre sea la progenitora de referencia no es excusa para darle la custodia exclusiva”, dice la sentencia.
“La audiencia considera ese régimen de custodia como el adecuado y está fundada en todo momento en el interés general y bienestar del menor”, afirma Gonzalo Pueyo, abogado del padre.
En primera instancia se había establecido la custodia exclusiva a la madre, así como los cuidados de la mascota familiar. El juzgado consideró que la madre fuera la progenitora de referencia, porque el niño tenía problemas de desarrollo y dificultades de relación social.
“El tribunal pretende aproximar el modelo de custodia compartida al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar a sus padres la igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de su hijo, lo que parece también es lo más beneficioso para él”, asegura Pueyo.
“Para el juzgado que la madre se haya encargado del menor no es excusa para otorgarle la custodia completa”, explica el letrado, quien añade que “no existe prueba alguna que acredite que el progenitor paterno no pueda proporcionar al menor los cuidados que éste necesite”.
El fallo establece además que el perro, aunque pertenezca a la madre, permanecerá en la casa familiar y los progenitores tendrán que asumir los gastos la semana que le toque a cada uno estar con el menor. “Tras 3 años esperando, pocos días después de que se dictara sentencia, la mascota falleció”, lamenta el abogado.
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