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  • Favorecer que dos niños, de 11 y 6 años, hermanos de padre, pasen más tiempo juntos. Este es el motivo por el que el Tribunal Supremo acaba de conceder a un padre la custodia compartida del hijo de su primer matrimonio, tras el nacimiento de una niña con su nueva pareja.
  • La Audiencia Provincial de Córdoba también resolvió en 2020 el cambio de custodia, decisión que fue recurrida por la madre.

“El nacimiento de un nuevo hermano es uno de los casos en los que se abre la puerta a una modificación de medidas. Lo importante ya no es solo que la relación del menor con el padre se desarrolle en igualdad de condiciones que con la progenitora, sino que lo que prevalece es el interés de los menores”, alega la abogada del caso, Cristina López Aguilar.

El padre pidió ante la Audiencia Provincial una modificación de las medidas establecidas en el acuerdo de divorcio, ya que se había producido un cambio de las circunstancias.  Alegó, en primer lugar, que la sentencia de divorcio era de 2012 y en 2013 el Supremo sentó doctrina sobre la custodia compartida, afirmando que “debía ser la normal y deseable”. También indicó el progenitor que el menor contaba tan solo con dos años entonces y en la actualidad tenía ocho.

Y por último, “que el niño tenía una nueva hermana con la que quería potenciar la relación, teniendo en cuenta que además era hijo único”, puntualiza la abogada. “Es fundamental que se fomente la relación entre hermanos para el aprendizaje y el desarrollo de la personalidad y porque probablemente ese vínculo será el que dure más tiempo en sus vidas”, añade.

La madre recurrió ante el Supremo alegando que no se “había producido ningún cambio sustancial que determinara acoger la custodia compartida, ni redundara en beneficio del menor”. El Alto Tribunal ha recordado que la anterior sentencia de la Audiencia Provincial ya valoró el interés del menor y ha vuelto a dar la razón al padre.

López Aguilar cree que ya se están teniendo en cuenta otros supuestos para modificar el modelo de guarda y custodia: “La compra por parte del padre de una nueva vivienda cercana al domicilio materno y al colegio, el crecimiento de los hijos adolescentes y su cambio de necesidades, así como sus deseos de pasar más tiempo con el progenitor”.




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