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¿Qué ocurre con la cuenta de alguien que ha fallecido? ¿Y si hay autorizados? ¡Sigue leyendo y te lo explicamos!

¿Sabías que cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, la persona autorizada dejar de poder hacer ninguna gestión en esa cuenta dado que su mandato se extingue? Por lo tanto, cuando esto ocurre es conveniente ponerlo en conocimiento de la entidad bancaria lo antes posible para evitar que se generen comisiones o recargos en las facturas cuyos pagos han sido ordenados en vida.

Bloqueo de la cuenta

El banco va a bloquear la cuenta del fallecido si el contrato lo prevé o en el caso de conflicto entre herederos o entre ellos y los titulares sobrevivientes. El bloqueo de la cuenta es una medida de custodia hasta que se resuelva la herencia y también atiende a la responsabilidad subsidiaria que asumen las entidades bancarias en la liquidación del Impuesto de Sucesiones que tiene que hacer el heredero o herederos en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del titular.

No obstante, a pesar de que la cuenta esté bloqueada se seguirán pagando las facturas cuyo pago haya sido ordenado en vida del titular antes de fallecer si no hay una orden expresa en contra por parte de los herederos y se seguirán pagando los suministros, seguros y gastos de sepelio, por ejemplo.

Acceder al dinero de la cuenta

Hay que diferenciar diferentes situaciones dependiendo del tipo de cuenta:

  • Si el fallecido es el único titular de la cuenta todos los herederos deben estar de acuerdo para poder disponer del dinero.
  • Si se trata de una cuenta conjunta con otro titular tiene que haber autorización de los herederos de la persona fallecida para poder hacer la disposición.
  • Si es una cuenta indistinta el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero.

La documentación que deberá aportar el heredero a la entidad bancaria es el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, la copia del testamento y la declaración de herederos si es que no hay testamento. Eso sí, el banco no va a autorizar la disposición del saldo hasta que se presente el comprobante de haber liquidado el Impuesto de Sucesiones.

 




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