El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma ha estimado la declinatoria planteada por Melià Hoteles Internacional S.A. y en consecuencia declaró la falta de jurisdicción y de competencia internacional de los tribunales españoles para conocer de la demanda contra el grupo hotelero para la explotación de unos terrenos en Cuba, que fueron nacionalizados por el gobierno cubano presidido por Fidel Castro. La juez en su auto decreta el sobreseimiento de las actuaciones y condena a la parte actora al pago de las costas.
De acuerdo con la resolución, tras la revolución de 1959, Fidel Castro "decidió nacionalizar todos los bienes y empresas de personas naturales o jurídicas de nacionalidad cubana o constituidas de acuerdo con la ley cubana mediante la aprobación de la Ley 890, publicada el día 15 de octubre de 1960". La aplicación de esta Ley, que se aprobó en el marco de una política estatal de abolición global de la propiedad privada, "provocó que de forma ilegítima según el derecho internacional, el Estado cubano confiscara los terrenos propiedad de Santa Lucía Company SA y Sánchez Hermanos, que a partir de esos momentos pasaron a ser propiedad de Cuba".
Meliá Hotels "aprovechándose conscientemente de este acto obtuvo del Estado Cubano una autorización para gestionar y explotar los terrenos situados en Playa Esmeralda", apunta el auto. Estos terrenos actualmente son propiedad de una sociedad del Estado Cubano, Gaviota S.A.
Así pues, la jueza señala que la demanda ha sido dirigida contra una persona jurídica privada domiciliada en Mallorca que ha obtenido una autorización para la explotación de unos terrenos propiedad de Gaviota SA, una sociedad del Estado cubano, pero "resulta que el fundamento principal de las pretensiones de la parte actora no son los negocios jurídicos concretos que hayan podido concertar Melià y Gaviota o sus relaciones mercantiles".
Según la resolución, "el verdadero fundamento de la demanda que ha dado lugar a este pleito es la declaración de ilicitud del título de propiedad que Cuba ostenta sobre los terrenos de Playa Esmeralda, donde Meliá explota dos hoteles, y la responsabilidad en que haya podido incurrir la demandada para lucrarse de dichos terrenos a pesar de conocer la forma en que estos pasaron a ser propiedad del Estado cubano".
En definitiva, de acuerdo con la juez, las pretensiones de la parte actora se fundamentan en la valoración jurídica de actos realizados por un sujeto protegido por la inmunidad de jurisdicción, Cuba, en el marco de su soberanía. Es por ello que "por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la LOPJ, los tribunales civiles españoles no tienen jurisdicción para conocer de la demanda que ha dado lugar al presente pleito". Además, como se trata de un bien propiedad de un Estado "ostenta también inmunidad de jurisdicción".
Por otra parte, de acuerdo con su derecho y los tratados internacionales de los que es parte, "España no tiene competencia internacional para que sus Tribunales resuelvan pleitos se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles situados fuera de su territorio nacional".
La resolución no es firme, contra la decisión se puede interponer un recurso de apelación que resolverá la Audiencia Provincial.
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