Cuatrecasas y Gleiss Lutz, socios de European Network, han asesorado de manera conjunta a Daimler en un litigio por acciones consecutivas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el cual, en una importante sentencia dictada el 16 de febrero, ha establecido límites a la estimación de los daños por los órganos jurisdiccionales nacionales en las acciones de responsabilidad denominadas “consecutivas” o follow-on por daños derivados de un cártel.
La cuestión prejudicial que dio lugar a esta sentencia se remitió al TJUE en el marco de un procedimiento seguido en España por una acción de daños contra Daimler en relación con el denominado cártel de los camiones. Los tribunales españoles de primera y segunda instancia se han mostrado durante los últimos años especialmente receptivos frente a los reclamantes de daños derivados de cárteles. Los demandantes ante los órganos jurisdiccionales españoles podían tener la práctica certeza de que se estimarían daños equivalentes a un cierto porcentaje del precio de compra, aun en el supuesto de que el informe pericial aportado fuera claramente deficiente y no se aportaran otros medios de prueba que acrediten el daño. La sentencia dictada por del TJUE establece claramente que este planteamiento de estimar “de la nada” los daños, no se ajusta al Derecho de la Unión.
El TJUE sigue en su sentencia la argumentación alegada por Cuatrecasas y Gleiss Lutz en nombre de Daimler. La sentencia hace dos importantes aclaraciones:
1.- El TJUE señala que, la norma de derecho procesal civil nacional en virtud de la cual en caso de estimación parcial de las pretensiones cada parte abonará sus propias costas y la mitad de las costas comunes es compatible con el artículo 101 del TFUE y con la Directiva de Daños. En particular, el derecho a la reparación íntegra del perjuicio y el principio de efectividad no impiden que el reclamante cargue con sus propias costas o parte de ellas en caso de que vea parcialmente desestimadas sus pretensiones, lo cual se considera razonable. Dado que muchos países de la UE tienen regímenes similares de reparto de las costas judiciales, las aclaraciones del TJUE a este respecto resultan también relevantes para muchas otras jurisdicciones.
2.- El TJUE aclara también que conforme al artículo 17.1 de la denominada Directiva de Daños (Directiva 2014/104/UE), los órganos jurisdiccionales nacionales solo pueden estimar los daños si se acredita previamente su existencia y, en segundo lugar, si resulta prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlos con precisión. El Tribunal resalta que la Directiva de Daños pone a disposición del demandante poderosos instrumentos que reequilibran la relación de fuerzas entre los supuestos perjudicados por una infracción de cártel y el cartelista. A este respecto, el TJUE subraya la importancia fundamental del artículo 5.1 de la Directiva de Daños, que corrige la asimetría de información entre las partes permitiendo al supuesto perjudicado por el cártel solicitar la exhibición de las pruebas pertinentes. Si la imposibilidad práctica de determinar los daños es consecuencia de la inacción del demandante, el órgano jurisdiccional nacional no puede sustituir al demandante ni subsanar sus deficiencias estimando los daños. Las aclaraciones del Tribunal sobre los límites a la estimación de los daños por los órganos jurisdiccionales nacionales van a tener una importante repercusión para las acciones por daños consecutivas o follow-on por infracciones de cárteles tanto dentro como fuera de España.
Daimler ha estado representada en Luxemburgo por un equipo conjunto de abogados de Cuatrecasas y Gleiss Lutz. Cuatrecasas ha actuado como abogado local de Daimler en España y Portugal, y Gleiss Lutz ha representado a Daimler como abogado principal, coordinador en el litigio del cártel de camiones en el conjunto de Europa. El equipo de Cuatrecasas ha estado integrado por María Pérez Carrillo, Esther de Félix Parrondo, María López Ridruejo y José María Macías Castaño. El equipo de Gleiss Lutz ha estado integrado por el Dr. Christian von Köckritz y el Dr. Harald Weiß.
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