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Hay términos que, coloquialmente, se utilizan como sinónimos pero que no son tales. En otro ámbito jurídico, ya hemos explicado la diferencia entre una denuncia y una demanda, y ahora vamos con las diferencias entre un crédito y un préstamo bancario, porque sí, nos estamos refiriendo a productos financieros diferentes.

Cuando se solicita un crédito, la entidad bancaria realiza una apertura de cuenta corriente, concediendo un límite de disposición de dinero, firmas o garantías a favor del solicitante y en el que sólo se pagan intereses por el capital dispuesto. El crédito bancario puede ser renovado a su vencimiento tantas veces como lo acuerden la entidad y la empresa cliente. Si lo que se va a solicitar es un préstamo, la entidad bancaria hace entrega de una cantidad fija que deberá restituir a la finalización del plazo pactado.

Durante la vigencia del préstamo bancario, la parte prestataria se obliga a pagar los intereses devengados sobre el principal del capital prestado. El pago de intereses se paga mensual, trimestral o semestral y, generalmente, van unidos a una cuota de amortización y siempre devengará intereses. Los préstamos tienen la posibilidad de que se den con un periodo de carencia lo que tiene que tener en cuenta una familia o una empresa con falta de liquidez o que esté pasando dificultades económicas.

Mientras que el contrato de préstamo más conocido es el hipotecario, en relación al crédito, en particulares la forma más habitual es a través de las conocidas tarjetas de crédito. Dependiendo del contrato firmado para la tarjeta de crédito, el usuario puede encontrarse con diferentes tipos de comisiones, las cuales deberá tener en cuenta a la hora de solicitar dicho producto financiero.

Entre las diferencias que debemos tener en cuenta a la hora de elegir entre un préstamo o un crédito están:

  • El importe solicitado. El préstamo bancario, al tener un menor interés, está recomendado para cantidades más elevadas (compra de una casa, un coche, etcétera).
  • El tiempo en el que se pretende devolver el dinero concedido. Dependerá también del punto anterior, pues parece lógico pensar que a más dinero solicitado mayor tiempo se necesitará para devolver el dinero.
  • Los trámites y documentación que hay que preparar para formalizar el contrato y darle validez, teniendo en cuenta los costes que ello puede conllevar.
  • Los límites legales que se establecen a los intereses y comisiones, en función del tipo de operación que realicemos.
  • En el caso de créditos al consumo tiene sus particularidades y ventajas, como la vinculación al contrato principal que permite resolver el préstamo si se resuelve éste.

Entoces... ¿Crédito o préstamo?

Si la cantidad solicitada no es muy elevada y se cree que se podrá devolver en el plazo de uno o dos meses, lo más conveniente suele ser solicitar un crédito, mientras que si la suma que se adeudará es elevada, lo más conveniente suele ser solicitar un préstamo.

La normativa aplicable a cualquiera de estos contratos varía en función de si la operación se realiza con un consumidor o bien a nivel empresarial, entendiendo la normativa por consumidor las personas físicas y jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional, mientras que son contratos mercantiles aquellos celebrados entre la entidad prestamista y una empresa, cuando ese dinero se destina a la actividad empresarial.

Entre las normativas que rigen la concesión de préstamos y créditos encontramos: 

  • Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
  • LEY 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo
  • Artículos 311 a 325 del Real Decreto de 22 agosto de 1885, por el que publica el Código de Comercio.
  • Artículos  1254 y 1255 Código Civil.



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