Carpeta de justicia

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Muchas son las dudas que se suscitan entre nuestros clientes a la hora de afrontar el teletrabajo como consecuencia de la COVID-19. Por ello, queremos dar respuesta a las cuestiones más frecuentes al respecto, para reducir la incertidumbre y tener claro cómo actuar en cada momento.  Amparo Iglesias, abogada de Legálitas, nos lo resuelve a continuación.

¿Las empresas están obligadas a implantar el teletrabajo durante esta crisis?

Es innegable que el riesgo de contagio en el ámbito laboral se minimiza si en aquellas actividades en las que sea posible la empresa opta por el teletrabajo, ya que el contacto con otros compañeros en espacios, en ocasiones cerrados y pequeños, puede favorecer el contagio.

Sin embargo, no existe una obligación legal de que las empresas impongan el teletrabajo, pero desde nuestras instituciones se insta a potenciar el teletrabajo en todas las situaciones en que sea posible.

¿Afecta el teletrabajo a mi cotización en la Seguridad Social?

Aunque estemos trabajando en nuestro domicilio, es importante recordar que disponemos de la la misma protección en materia de Seguridad Social, ya que seguimos de alta y cotizando, explica Amparo Iglesias.

¿Qué pasa si no quiero teletrabajar y opto por acudir a la oficina? ¿Me pueden sancionar?

Es cierto que esta situación en la que nos encontramos es nueva y no tenemos precedentes ni jurisprudencia al respecto, y aunque no existe un imperativo legal que obligue a las empresas a optar por el teletrabajo, con esta modalidad de prestación de servicios la empresa estaría cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias, por tanto, estaríamos ante una orden empresarial legítima.

En virtud de lo expuesto, parece razonable que si el trabajador se niega a teletrabajar o incluso incumple la orden y acude a prestar servicios al centro de trabajo podríamos estar ante un incumplimiento grave y culpable de sus deberes laborales y se podrían derivar sanciones disciplinarias, e incluso, en los casos más graves, el despido.

¿Estoy obligado a teletrabajar durante un ERTE?

El Expediente de Regulación de Empleo de carácter temporal implica que la relación laboral se encuentra suspendida, por lo que no puede existir prestación de servicios (salvo que el ERTE sea de reducción de jornada), por lo tanto, durante esta situación, el trabajador dejará de trabajar y pasará a cobrar la prestación por desempleo.

Si el ERTE es de reducción de jornada, sería perfectamente legal que la empresa establezca el teletrabajo durante la parte de la jornada en la que debemos prestar nuestros servicios.

¿Qué hago si mi empresa me obliga a trabajar más horas desde que estamos teletrabajando?

Aunque estemos trabajando en nuestro domicilio, la jornada laboral no puede excederse de la pactada en nuestro contrato de trabajo y por supuesto, de la establecida legalmente o por convenio colectivo.

Por lo tanto, la empresa no puede obligarnos a alargar nuestra jornada de trabajo.

¿Es legal que mi empresa exija que esté disponible durante todo el día y conteste a correos, mensajes o llamadas?

Nuestra legislación laboral reconoce el derecho a la desconexión digital, por lo tanto, fuera de nuestra jornada laboral no tenemos obligación de responder a mails o llamadas telefónicas relativas al trabajo y cualquier tipo de consecuencia disciplinaria al trabajador por no atender a los requerimientos empresariales fuera del horario de trabajo sería calificada como improcedente.




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