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El Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones modifica el artículo 247 de la Ley General de Seguridad Social y acaba con la discriminación que existía con las personas trabajadoras a tiempo parcial.

Así, desde el 1 de octubre ya no hay diferencia en el cómputo de los periodos cotizados para el reconocimiento de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor entre los contratos a tiempo parcial y los contratos a tiempo completo.

¿Qué implica este cambio para el cálculo de las pensiones?

Implica que un día trabajado computará como día cotizado a efectos de los periodos exigidos para acceder a las prestaciones, independientemente de si se trabaja 1 hora al día u 8 horas.

De esta manera, a las personas con contratos a tiempo parcial no se les van a aplicar los antiguos coeficientes reductores de parcialidad y podrán acceder antes a las prestaciones, ya que hasta ahora estas personas tenían que trabajar más tiempo para llegar al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a las prestaciones.

Ejemplo del cambio en la cotización de los trabajadores

Hasta la reforma una persona trabajadora que hubiera trabajado 10 años al 50% de su jornada tendría cotizados 5 años y, a partir de ahora, tras la reforma de la norma habrá cotizado los 10 años.

¿A quién beneficia este cambio?

Este cambio beneficia en mayor medida a las mujeres que reducen su jornada laboral con el fin de conciliar su vida laboral con el cuidado de sus hijos u otros familiares a cargo. También a determinadas profesiones, ocupadas mayormente por mujeres, en las que es más difícil encontrar jornadas completas como, por ejemplo, el caso de las empleadas de hogar.

¿La norma tiene carácter retroactivo?

El Real Decreto no dice nada sobre la retroactividad con la que se debe aplicar esta norma.

De su lectura se interpreta que a una persona que, por ejemplo, se jubile el 5 de octubre del 2023 le computarán los periodos trabajados a tiempo parcial como si los hubiera trabajado a tiempo completo. No obstante, una persona que se haya jubilado el 1 de febrero de 2023 no podrá solicitar esta modificación con efectos retroactivos.

Lo más adecuada es esperar la interpretación por parte de los tribunales para aclarar la retroactividad de la norma.

Lola Justo | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.




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