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Ya sabemos que la voracidad recaudatoria del Estado no tiene límite, aunque gracias a Dios los tribunales españoles y cuando estos no atienden a razones los europeos van poniendo coto, a los desmanes recaudatorios del Gobierno de Turno. Recientemente tenemos el caso de la Plusvalía Municipal, por el Tribunal Constitucional, aunque con una limitación totalmente injusta a mi entender de la retroactividad, es decir te quito el dinero injustamente pero no te lo devuelvo, porque para arruinarte en impuestos ya estás tú no yo; y otro segundo ejemplo lo tenemos en la limitación de la exoneración del crédito público en la reciente modificación de la Ley Concursal, que va a privar de segunda oportunidad a pequeños autónomos y que esperemos que los Tribunales Europeos corrijan este desmán. Aunque menos mal que de los dos mil que se pretendían hemos pasado a Diez Mil por Administración.

Pues otro desmán totalmente injusto lo tenemos en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley de Asistencia Jurídica del Estado Ley 52/1997, tras la redacción dada por la disposición final 4 de la Ley 3/2017. En esta se dice que en las Tasaciones de Costas se incluirá en todo caso las funciones de representación dicho en términos que se entiendan que el abogado del estado aparte de las costas por su labor de abogado, ha de incluir una partida adicional, por no hacer absolutamente nada, adicional a su trabajo por realizar una labor ficticia de representación del Estado. ¿Alguien puede explicar que tareas adicionales realiza el Abogado del Estado en un procedimiento contencioso?

En un procedimiento esa labor la asume el Procurador. Pero fíjense que listo es el legislador, para ahorrarse dinero establece que el Abogado del Estado no necesita de un procurador para intervenir en el procedimiento, pero si tiene derecho a cobrar esa función como si lo hubiera utilizado. Al común de los mortales le sonaría como estafa, y también a cualquier abogado al que se le explique, algo así como ocurría con la plusvalía cuando se vendía a perdida. Pero en fin estamos en España, y se puede abusar del contribuyente y como esto pasa desapercibido para el gran público pues allí sigue. El abogado del Estado incluye en sus tasaciones de costas una partida por un trabajo ficticio que no existe,

Esto ya lo dijeron diversos tribunales con anterioridad a la reforma de la Ley 3/2017, que con gran sentido común decían los siguiente:

“no procede que el Abogado del Estado perciba derechos económicos por su actuación como procurador, ya que, al quedar encomendada la representación y defensa del Estado al Abogado del Estado, la actuación de este como abogado y representante se superponen y confunden, sin que, por tanto, sea posible hablar en este caso de la existencia de una representación procesal propiamente dicha, autónoma y diferenciada de la defensa”

Si esto era así antes de 2.017, imagínese ahora cuando le notifican por LEXNET.

Para evitar esta interpretación, de lo mas coherente, el Gobierno modifico esta Ley 52/1997, en el 2.017, para que ningún tribunal osara hacer una interpretación racional del asunto. Algo similar a lo ocurrido con la vergonzante exoneración del Crédito Publico en los términos recogidos en la Ley Concursal

Porque esto sigue así, normalmente por el temor que el justiciable a que le puedan condenar por las costas de una impugnación por indebidos de honorarios, ya que tal como esta la Ley, tal vez solo el TJUE pondría fin a este agravio y eso es un coste tal vez desproporcionado y por eso esta ley sigue así.

Espero que algún legislador tenga un mínimo de dignidad y corrija este abuso




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