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Desde el inicio en que el hombre tuvo capacidad de pensar y ver la necesidad de poder sobrevivir, se dio cuenta que la mejor forma era convivir en grupos o comunas, situación está que le trajo como consecuencia tener que implementar normativas para poder regirse y satisfacer necesidades colectivas, las cuales generan esfuerzos de cada uno de los miembros que integran las comunidades y aquellos grupos mejor organizados y unidos son los que han llegado a dominar a los menos organizados. 

Dentro de estas organizaciones fue, es y será necesario el aporte de cada uno de los individuos para cubrir los costos de los servicios comunes donde se plantea la seguridad, educación, salud, servicios públicos, entre otros, todo ello asegurado por un ente superior denominado Estado, quien cuenta con una organización administrativa para poder alcanzar los fines antes señalados, pero que encuentra limitada su actuación por el principio de legalidad a la par de las diversas formas de control que se han establecido.

Sobre este particular, debe tenerse en cuenta la condición que ostenta el Estado venezolano como “Estado Social, Democrático de Derecho y de Justicia” el cual propugna como valores de su ordenamiento jurídico y de su actuación “… la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…”, en los términos previstos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009)[1], concebido bajo la forma de un “Estado Federal Descentralizado” regido por los principios de “…integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad…” señalados en el artículo 4 ejusdem.

Ahora bien, el sistema político territorial formalmente federal, determina los principios reguladores de la organización político administrativa, por lo que de conformidad con el artículo 16 de la Carta Magna, el Estado venezolano está conformado por tres niveles territoriales: La República, los Estados y los Municipios, quienes tienen autonomía, personalidad jurídica y una estructura orgánica propia.  Es así como estas entidades político territoriales ejecutan sus respectivas actividades en ejercicio de su cuota de participación en el Poder Público; es decir, ejercen las atribuciones conferidas a los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.

En la República Bolivariana de Venezuela, el control público es un mandato constitucional que obliga al seguimiento, observación, fiscalización y examen de la gestión pública, con el fin de prevenir daños al patrimonio público, permitir mayor eficiencia, eficacia y efectividad en los servicios prestados, corregir las fallas y sancionar a los infractores, ello tomando como premisa lo establecido en el artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009)[2], según el cual determina en los órganos que ejercen el Poder Ciudadano la facultad de “… prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa…”, para lo cual deberá “… velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado…”.

En el contexto de las consideraciones anteriormente expuestas, el control público como atributo soberano de una sociedad e institución fundamental del Estado Social, Democrático de Derecho y de Justicia, es inherente a la democracia, entendida esta como la participación legítima de esa sociedad en el gobierno, su desarrollo y destino, razón por la cual cualquier actividad encaminada a administrar el patrimonio público no puede ser inescrutable, ni prohibida a la supervisión.  Lo anteriormente señalado, guarda relación estrecha con el contenido establecido en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009)[3], que dispone los valores y principios rectores de la Administración Pública en Venezuela, entendiendo que la Administración Pública “… está al servicio de los ciudadanos y las ciudadanas…”.

No obstante lo anterior, se ha dado la proliferación de diversos delitos contra el patrimonio público, mismos que pueden ser cometidos bien por funcionarios públicos o no, los cuales constituyen tipos penales que atentan contra la estabilidad social, política, económica de la nación, es así como la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción (2022), en lo sucesivo Ley contra la Corrupción (2022)[4], establece en su artículo 1 su objeto tendente a: “…el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos…”.

Ahora bien, un aspecto de vital importancia, lo constituye la recuperación de activos, una vez que se procese a un sujeto por la comisión de un hecho punible relacionado con la corrupción.  Es por ello la necesidad de prestar  atención  a la acción civil para la recuperación de los efectos provenientes del delito, en el entendido de que dentro de las atribuciones y deberes de los fiscales del Ministerio Público en el proceso penal, establece el artículo 37, numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (2007)[5], que a estos operadores de justicia se les atribuye el “Ejercer la acción civil derivada del delito cuando así lo dispongan el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes”, concebida en los mismos términos por el Código Orgánico Procesal Penal (2021)[6], en su artículo 111, numeral 10.

Sobre este particular, es importante destacar lo señalado en la Carta Magna, cuando hace mención al hecho que el Ministerio Público, es un órgano de control que forma parte del Poder Ciudadano, y que conforme al artículo 284 “… ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley …”, valiéndose de actuaciones orientadas a garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, en apego a lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, a la par de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

De lo anteriormente transcrito, se desprende que la complejidad del Ministerio Público en Venezuela, surge de todas estas realidades, dada la heterogeneidad de sus funciones, la cantidad y diversidad de recursos que requiere, la magnitud de las actividades que realiza, la red de intereses que vincula y las características particulares de los estamentos que lo conforman, convirtiéndolo en una organización cuyo manejo constituye un desafío enorme para quienes asumen tal responsabilidad.

Es así como las atribuciones del Ministerio Público en la recuperación de activos proveniente de los delitos de corrupción a la luz del ordenamiento jurídico venezolano, viene a representar la columna vertebral de estas líneas  desde una perspectiva flexible, abierta a un nuevo paradigma, partiendo de la noción de que la conducta de los individuos se encuentra regida por ciertos derechos y obligaciones plasmadas a través normas jurídicas que configuran el mantenimiento de la paz y la convivencia en sociedad; en el entendido que una parte de estos estamentos jurídicos buscan resguardar el patrimonio público, a través de la determinación de conductas transgresoras, lo que permite predecir una actuación determinada, y tener certeza acerca de las consecuencias punitivas derivadas de su incumplimiento.

 

[1]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009).  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error del ente emisor y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 5.453 (Extraordinaria) de fecha 24 de marzo de 2000, con Enmienda Número 1 aprobada mediante Referendo Constitucional el 15 de febrero de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 5.908 (Extraordinaria) de fecha 19 de febrero de 2009.

[2]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009).  Ob Cit.

[3]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009).  Ob Cit.

[4]Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción (2022).  Ob Cit.

[5]Ley Orgánica del Ministerio Público (2007).  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 38.647 de fecha 19 de marzo de 2007.

[6]Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal (2021).  Ob Cit.




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