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En España, las empresas o grupos de empresas del sector que operan en la industria militar actúan como Sociedades mercantiles estatales o como empresas privadas, que, a su vez, son nacionales o extranjeras, algunas de las cuales son importantes empresas de los sectores aeronáutico, tecnológico o industrial. Todas ellas deberán estar inscritas en el Registro de Empresas de la Dirección General de Armamento y Material dependiente del Ministerio de Defensa.

De acuerdo con el Informe “La Industria de Defensa en España” del año 2015, elaborado por dicha dirección, en el año 2014 existían un “total de 543 empresas inscritas y actualizadas”, de las cuales “381 han declarado ventas en el sector defensa , ya sea como ventas al Ministerio de Defensa, como ventas indirectas al Ministerio de Defensa, o como exportaciones de defensa”, siendo “las 168 restantes” empresas “que sólo han realizado ventas en el ámbito civil, pero que se consideran  potenciales suministradoras de productos para defensa (…)[1]

De conformidad con el laborioso estudio elaborado por el “Centre Delàs d'Estudis per la Pau” y que consta en su Base de datos sobre la industria militar en España[2] sobre el año 2015, se observa la existencia de grupos de empresa o empresas que se dedican entre el 75% y el 100% a la industria militar, en concreto, a la fabricación de armamento, piezas o componentes militares, entre las que se encuentran, Navantia, Grupo Airbus, Grupo Maxam/Expal, Nammo Palencia, MBDA Systems, General Dynamics/Santa Barbara, Oto Melara Ibérica, Navair, Sapa Placencia, SAES, EINSA, Instalaza, Equipos móviles ARPA, Urovesa y Tecnobit.

Descendiendo al paradigma de la Responsabilidad Social Corporativa y a todo lo que rodea el cumplimiento normativo, se puede afirmar que consta arraigada en la conciencia empresarial de este sector, con base a la información de sus páginas web, la importancia de la gestión de procesos generales o específicos de las organizaciones.

Así, por ejemplo, la práctica totalidad de las empresas de este sector tienen certificados:

  • Sistemas de gestión generales. Por ejemplo:
  • Sistemas de gestión de la calidad (ISO 9001).
  • Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos para las organizaciones de aviación, espaciales y de defensa (ISO 9100).
  • Sistemas de gestión ambiental (ISO 14001).
  • Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (OHSAS 18001).
  • Normas PECAL, que son requisitos del Ministerio de Defensa de España en relación son las exigencias de la O.T.A.N., para la gestión de la calidad que deben cumplir los suministradores en el cumplimiento de los contratos de defensa:
  • PECAL 2110 - AQAP-2110: Requisitos OTAN de Aseguramiento de la Calidad para el Diseño, Desarrollo y Producción.
  • PECAL 2120 - AQAP-2120: Requisitos OTAN de Aseguramiento de la Calidad para la Producción.
  • PECAL 160 - AQAP 160: Requisitos OTAN de Aseguramiento de la Calidad del Software durante su Ciclo de Vida
  • Procesos de certificación que establecen a nivel interno las empresas y cuyos proveedores han de asumir y cumplir.

Al margen de lo anterior, nos encontramos con la sociedad mercantil estatalNAVANTIA”, que cuenta en España con las filiales “SAES” y “SAINSEL” y en el extranjero con las filiales “Navantia Australia”, “Sociber Chile” y “Surveillance Maritime Marruecos”. Según se observa en su página web, cuentan con una “pestaña” de Transparencia, que contiene, por ejemplo, la información económica de la compañía y un código de conducta empresarial[3], donde se hace referencia a la existencia de un canal de denuncias. Sin embargo, no consta en la página web que tengan un Modelo de Organización y Control en los términos recogidos en el Código Penal Español.

En cuanto a las empresas internacionales, que actúan en España, bien directamente, bien a través de empresas constituidas en España como filiales:

  • El “Grupo Airbus” menciona ampliamente en su página web (www.airbus.com), su compromiso con la ética y con el compliance[4], contando, para España, entre otras actuaciones, con un Código de Conducta interno y con un Código de Conducta para proveedores.
  • “Grupo Maxam/Expal”, a través de su página web www.maxam.net, hace referencia, a nivel mundial, al término sostenibilidad, “tomando como hilo conductor nuestras políticas corporativas (prevención de riesgos y salud laboral, medio ambiente, calidad, seguridad y tecnología)”.
  • “Nammo”, con fábrica en Palencia, cuenta en su página web www.nammo.com, con un código de conducta y política contra la corrupción[5] a nivel mundial.
  • “MBDA Systems”, analizando su página web www.mbda-systems.com, recoge la importancia en todas sus relaciones internacionales de la responsabilidad social corporativa, reflejando de manera expresa, su política contra la esclavitud moderna y el tráfico de seres humanos, y la importancia de la ética en los negocios, pudiendo acceder sus empleados al código de conducta que se encuentra en su intranet.[6]
  • “General Dynamics”, empresa global norteamericana que opera en España como European Land Systems/Santa Barbara Sistemas, cuenta en su web mundial www.gd.com con un apartado dedicado a Responsibility (Responsabilidad) y ahondando en dicha web, nos encontramos con las Normas de Conducta y Ética en los Negocios[7].
  • “Oto Melara Ibérica, S.A.U.”, filial de la compañía italiana Finmeccanica Defence Systems Division, conforme a su página web, http://otomelaraiberica.es,  asume el Código Ético de su matriz del año 2009, con un breve anexo sobre la adaptación de dicho código a la empresa española, que contiene referencias al Código Penal vigente en ese año, no constando la adaptación a las reformas posteriores. Cuentan, por otro lado, con una Política de Gestión Ambiental y Energía, así como una Política de Calidad, que exigen a sus proveedores.

De lo publicado en sus páginas web, ninguna de las empresas internacionales relacionadas con el sector armamentístico parece que hayan adaptado sus códigos o políticas o hayan creado Modelos de Organización y Control en los términos recogidos en el Código Penal Español.

En cuanto a las empresas privadas españolas, y nuevamente basándome en la información que se publica en sus páginas web, no existe todavía conciencia en lo que se refiere a la necesidad de la prevención en el cumplimiento normativo, y mucho menos, en el establecimiento de modelos de organización y control y en la prevención de riesgos penales. De todas las organizaciones analizadas, sólo el GRUPO SENER cuenta, según su web, además de con un Código de Conducta y con un canal de denuncias, con un Modelo de Prevención y Detección de Delitos Penales[8].

Por tanto, no existe conciencia en el sector armamentístico sobre la necesidad de anticiparse a los riesgos corporativos propios de su actividad, y mucho menos a la posibilidad de la comisión de los delitos previstos en el Código Penal para las personas jurídicas.

Riesgos Penales y caso “DEFEX”

En cuanto a los riesgos penales a los que se enfrentan las personas jurídicas del sector armamentístico, del catálogo de delitos por todos conocidos, el  más específico sería la “fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente”, a quien “de forma ilegal, produzca, importe, exporte, comercialice o utilice sustancias destructoras del ozono” y a los “responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que puedan causar estra­gos que, contraviniendo la normativa en materia de explosivos, hayan facilitado su efectiva pérdida o sustracción”, que el Código Penal en su artículo 348.3 si recoge que las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente por los delitos cometidos en su seno, siempre y cuando se produzca un beneficio directo o indirecto y no se hayan adoptado medidas de vigilancia y control eficaces para evitar o minimizar su comisión, en el entendimiento de que dichas medidas, dadas las consecuencias impredecibles que la comisión de dichos delitos pueden conllevar, deberán ser muy estrictas.

Ello sin perjuicio de la necesidad de prevenir la comisión de los otros delitos contemplados para las personas jurídicas, ya que no hay que olvidar que es un sector que mueve cantidades ingentes de dinero, por lo que la codicia y el poder, tan indisolublemente unidos, requieren frenos eficaces y contundentes, tratando de evitar situaciones como la del caso “DEFEX”, que tanta repercusión mediática ha tenido, y que si bien contaba con un Plan de Prevención de riesgos penales, este ha resultado, a priori, absolutamente ineficaz y estético.

“DEFEX” era una empresa semipública participada en un 51% por el Estado (SEPI) y en un 49% por compañías privadas y que recientemente ha sido procesada, junto con otras dos personas jurídicas, por la venta irregular de armas a Angola, destacándose en el Auto de prosecución por los trámites del procedimiento abreviado dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº5 (Audiencia Nacional) que existía un “absoluto descontrol en materia de organización y control societario económico financiero y jurídico y la inexistencia de los más elementales y básicos mecanismos de prevención del delito, cuya aplicación habría impedido estos criminales comportamientos”.

 



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