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  • Mesa redonda que analiza este extremo con especialistas en cumplimiento normativo en el transcurso del 200 número de la publicación Economist & Jurist

Doscientos números y casi un cuarto de siglo explicando la actualidad jurídica a través de notables artículos doctrinales de prestigiosos juristas. Economist & Jurist, revista en papel que luego también ha tenido su web, es una de las publicaciones más destacadas del Grupo Difusión. En el día de ayer tuvo lugar una jornada para celebrar esta efeméride donde se abordaron cuestiones como Lexnet, la prueba digital, habilidades sociales de los abogados o el desarrollo del compliance en las empresas.

Tras las palabras de bienvenida de Jorgé Pinto y las de Angel Juanes, vicepresidente del Tribunal Supremo, arranco esta jornada de trabajo. Antes los asistentes pudieron ver un vídeo del patriarca Juan José Pinto Ruiz rememorando cómo surgió esta publicación en el seno de su despacho.  Para este prestigioso jurista esta publicación ha intentado ser una referencia para los letrados y ayudarles a hacer una abogacía mejor. Tras el homenaje, los debates.

Nos quedamos con uno especial donde se habló de la responsabilidad penal de las personas jurídicas con la presencia de Jorge Navarro, socio de Molins & Silva; Alain Casanovas, socio de Compliance de KPMG y las intervenciones de Adriana de Buerba, socia de Penal Económica de Pérez-Llorca y Luis Enrique Fernández, socio de laboral de dicho despacho quienes explicaron con detalle el impacto laboral de estos modelos de cumplimiento.

Prevención de los delitos

Las empresas desde la reforma del pasado mes de julio en el Código Penal encuentran en tener un modelo de cumplimiento normativo un motivo para reducir su sanción que suele ser una multa, o eximente en algunos casos, si el asunto se judicializa. Las dos sentencias que se conocen van en esa línea de la necesidad de contar con este sistema de cumplimiento lo que demostraría que la empresa desea tener su cultura corporativa.  Para estos expertos que acudieron a la llamada de Economist  & Jurist en la conmemoración de su número 200, la responsabilidad penal de las personas jurídicas lo que quiere es que las empresas den un paso al frente y se encarguen de prevenir sus delitos de forma interna desde el modelo de cumplimiento adoptado en función de su particular mapa de riesgos.

En esta mesa redonda sobre compliance, la coordinada intervención entre los abogados Adriana de Buerba y Luis Enrique Fernández, expertos en temas penales y laborales, sirvió para profundizar en un tema que hasta ahora no esta tan conocido: Qué debe hacer la empresa si cree que se ha cometido un delito; la puesta en marcha de sus Códigos de Conducta y en el mismo de su sistema sancionador para que tuviera sentido el mismo. “Es fundamental que dicho Código de Conducta esté alineado de alguna forma con el convenio colectivo de la empresa o incluso con el art 20 del Estatuto de los Trabajadores. De lo que se trata es de recopilar una serie de recomendaciones sobre lo que se puede o no hacer en el trabajo”, apuntó. A su juicio también es bueno incluir el régimen sancionador y la manera de denunciar por parte de cualquier empleado de este asunto.  En nuestro país, la AEPD impide por protección de datos que las denuncias sean anónimas, cuestión que sí se deja en EEUU, “eso no quita para que quien denuncie lo haga en condiciones de confidencialidad”, comenta nuestro interlocutor.

Lo importante en estos casos es contar con el consentimiento de los trabajadores. “Cada vez es más habitual que se añada un Anexo al contrato del profesional, con lo cual sabe lo que está firmando por encima de hacerlo en los acuerdos con los representantes de los trabajadores, situaciones que no ayudan mucho en la negociación con los trabajadores”, apunta Fernández. Para Adriana si se comete en un posible ilícito es posible que se cree una crisis en el seno de la empresa. “Es fundamental tener claro el Plan de Crisis, quién va a asumir las declaraciones ante autoridades y medios de comunicación. Con ello nuestra respuesta ante esta situación será más directa y efectiva”, subrayó. Para esta jurista, es fundamental evitar que cualquier persona opine en estas circunstancias “Si no tenemos organizado la respuesta el daño a nuestra reputación puede ser notable”; señaló.  Aportar pruebas y recogida de documentación es clave para tener como elementos que nos ayudarán en el procedimiento sancionador que se ponga en marcha.

Medidas cautelares laborales posibles

Alain casanovasFue el propio Luis Enrique Fernández quien explicó a los asistentes que, llegado el caso que la investigación interna ha sido un éxito y hay un ilícito, la empresa puede tomar diferentes medidas cautelares. “En este contexto tenemos la suspensión de empleo que no de sueldo porque se están depurando responsabilidades o incluso el desplazamiento del trabajador a otro lugar de la empresa. “Para este experto en temas laborales la suspensión de empleo si se eterniza puede hacer que el trabajador quiera rescindir su contrato y se encuentre con un despido improcedente y una indemnización importante “ Realizar este tipo de investigaciones se hacen mejor desde fuera, como abogado externo que colabora con la empresa que la propia compañía, donde sí se encargan de este cometido la parte confidencial de la investigación puede verse dañada de forma notable”, comentaba Adriana de Buerba en una de sus explicaciones.  Igual pasa con el control del correo electrónico del trabajador “habrá que tener en cuenta lo que dice a nivel laboral la empresa en cuanto a normas de funcionamiento del mismo”.

Por su parte, Alain Casanovas y Jorge Navarro centraron sus explicaciones en analizar las repercusiones que han tenido estas dos primeras Sentencias que han sido firmadas por la Sala Segundo del Tribunal Supremo.  Ambos expertos coinciden en que de la reforma del 2010 a esta última han pasado muchas cosas. “Ha tenido que ser la fiscalía con la circular 1/2016 quien explicará cómo hacer un programa de compliance y con la última reforma de julio del 2015 se la da la opción a la empresa de un eximente o reducción de la pena si demuestra tener un sistema de cumplimiento normativo en condiciones” subraya Navarro.   “De alguna forma cuando la Fiscalia señala que el modelo español de responsabilidad penal genera una cultura de cumplimiento normativo en la empresa está siguiendo al modelo americano de compliance”, destaca Casanovas. A su juicio es un enfoque más transversal donde el compliance aparece además de en la parte penal, en la fiscal, privacidad y otras muchas es una novedad importante a tener consideración.

Para el socio de Compliance de KPMG parece evidente que España tiene más tipos penales relacionados con el compliance que cualquier otro país. “En algunos casos lo que es aquí exonerar del delito, en otros países es solo atenuante”, advierte.  Sobre el modelo de compliance que necesita cada empresa recordó que “lo primero que se debe hacer es identificar los riesgos desde los análisis que se hacen desde risk assesment.  También es muy importante tener un protocolo claro a la hora de la toma de decisiones desde este punto de vista.”, apunta. También considera necesario que se establezcan controles financieros internos y de verificar el sistema cada cierto tiempo para saber si funciona en la misma dirección “Es muy importante poder contar con un sistema disciplinario que se contextualice en el seno del actual Estatuto de los Trabajadores si detectamos ese ilícito”, indicó.  Y es que el modelo de cumplimiento normativo de la empresa debe tener un componente importante con la responsabilidad social corporativa. “Las empresas que previenen los delitos impulsan de alguna forma el buen gobierno en su seno”; indica nuestro interlocutor.

 



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