Sabemos que si una empresa tiene un sistema eficaz de prevención de delitos, en el supuesto de que se delinca en la organización, ésta quedará exenta de responsabilidad penal por los hechos delictivos. Algo sobre lo que venimos insistiendo los que nos ocupamos de los sistemas de compliance es precisamente de la necesidad de que éstos sean realmente eficaces.
No se trata de una simple formalidad ya que ni tan siquiera es exigida de modo genérico por la ley, ni el empresario se va a librar de su responsabilidad por contratar un sistema que no lo es tal, sino tan solo una burda excusa como la de la imagen. En ese caso, no solo él, sino también la empresa, van a sufrir las consecuencias penales del delito.
Ya conocemos los pasos que ha de seguir una empresa que quiere adoptar un compromiso ético, hacer cumplir las normas y mejorar su organización. El tema es que una vez que aparezca el delito, podamos demostrar que no se trata de un simple deseo, sino que hemos sido capaces de articular los mecanismos idóneos que eviten conductas delictivas. Independientemente de que, tratándose de un problema de prueba habrá que acreditarlo, esto no nos resultará complicado si nuestro sistema, aparte de completo, cumplir con unos estándares y ser certificable, deja el rastro de conductas anteriores que se han evitado o abortado gracias al mecanismo instaurado en la organización.
Asimismo hemos hablado de la dificultad a la hora de que el empresario asuma todo esto como un beneficio en el que, lógicamente, tiene que invertir tiempo y dinero. Más que nada por aquello de que, dada nuestra mentalidad latina, los procesos de prevención nos resultan un tanto ajenos hasta que no vemos los resultados perniciosos que acarrea su ausencia. No nos acordamos de Santa Bárbara hasta que truena.
Me lo había planteado, pero parece que he llegado tarde
Pero ¿qué ocurre cuando en una empresa se comete un delito sin que el empresario haya implantado un sistema de Compliance en la misma? Es decir, cuando aquellos que conociendo la ventaja de contar con sistemas de prevención de delitos o aún sin saberlo, se topan con que el riesgo que asumían se ha convertido en una realidad bien palpable y que pueden verse sometidos a un procedimiento penal. ¿Existe solución para ello?
El artículo 31 bis del Código Penal habla de la exoneración de responsabilidad para las personas jurídicas que hayan implantado sistemas de prevención de delitos, pero también de atenuantes que pueden funcionar en estos supuestos. Por ello es importante la posibilidad de abordar el Compliance a posteriori, ya que esto puede dar lugar a atemperar las consecuencias legales del delito, es decir, a aminorar las penas aplicables a la empresa y sus consecuencias legales y, sobre todo, económicas.
Cuándo y cómo
Para la aplicación de las atenuantes, el derecho penal se dota de unos mecanismos que, en el supuesto de los delitos que afectan a empresas por los que éstas pueden resultar condenadas, están perfectamente definidos en el artículo 31 bis del Código Penal.
En el momento en el que la empresa tenga conocimiento de la existencia de hechos que pueden ser constitutivos de delitos, será cuando, si no lo tenía implantado previamente, habrá de ponerse en contacto con un abogado especialista en derecho penal e iniciar los pasos para contratar un completo y eficaz sistema de prevención de delitos. La garantía de ello, es decir, la de su eficacia, la va a dar la solvencia de los profesionales que se contrate. En esto, como en todo en esta vida, hay profesionales y oportunistas.
La implantación de un sistema completo de Compliance en una organización puede emplear meses si se trata de un trabajo bien hecho y, por tanto, eficaz. Entretanto, puede que se abran diligencias penales para la empresa o el empresario si no estaban ya iniciadas. O no. Pero será entonces, en el momento de su detección o cuando se constate la existencia de un riesgo inminente de delito, cuando el empresario debe actuar de manera rápida y diligente. Pudiera darse el caso de que un empresario presto, en el supuesto de detectar conductas sospechosas en su organización, actúe de manera rápida y eficiente. Pudiera resultar que con ello, en vez de atenuar la pena, esté evitando a la empresa y a él mismo un procedimiento penal o contribuyendo a que se pueda aplicar una eximente.
Consecuencias
La norma habla de que se inicien las medidas antes del conocimiento de la existencia del procedimiento penal. Como abogados, seremos los que asesoraremos al empresario y le haremos ver las consecuencias de una actuación lo más correcta desde el punto de vista legal y práctico. Pero algo que está muy claro es que, aun no existiendo precedentes judiciales suficientes que nos marquen una pauta a seguir, la implantación del Compliance a posteriori ya está dando lugar a la aplicación de beneficios a nivel procesal (aquí)
Y sin duda esto se trasladará también a los procedimientos penales dirigidos contra las personas jurídicas que cumplan con la norma, aunque parezca que se llega tarde.
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