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  • La autoridad judicial aprueba el internamiento no voluntario del paciente ante el evidente riesgo para su salud, la del personal sanitario y la de la población si se le dejara salir

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha estimado hoy la solicitud del Hospital Universitario Doctor Negrín de Gran Canaria para llevar a cabo el internamiento no voluntario de un paciente aquejado de una enfermedad mental y sospechoso de estar contagiado del coronavirus, ante el riesgo para su propia vida, la de los sanitarios que deben tratarlo y para la población en general, en el caso de que se le permitiera deambular libremente.

En un auto firmado hoy, el magistrado titular del órgano judicial ordena el internamiento forzoso del paciente para que pueda recibir el tratamiento médico adecuado, a pesar de que no está en condiciones de discernir al padecer un “trastorno esquizoafectivo”.

Recuerda la autoridad judicial que, de acuerdo con la ley, el internamiento por razón de trastorno psíquico de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí “requerirá autorización judicial” e informe de la Fiscalía de incapaces, que en este caso avala la decisión judicial.

El auto repasa la información suministrada por el centro médico, según la cual el afectado, de 44 años, ingresó en el Negrín a las 2.41 de la madrugada del pasado 3 de abril con un trastorno esquizoafectivo que precisó de contención mecánica.

En la actualidad, agrega, “se encuentra contencionado en cinco puntos, aislado en una habitación ante la sospecha de Covid-19, en seguimiento por el servicio de medicina interna y pendiente del resultado de diversas pruebas”.

Ante esta situación, recuerda la autoridad judicial, no es posible de momento efectuar la valoración pertinente por parte del juez y el médico forense, “que tendría que realizarse en cualquier caso por vía telemática”.

La autoridad judicial hace un juicio de ponderación entre el derecho fundamental a la libertad del paciente y el derecho a la vida y a la integridad física tanto del afectado como del personal sanitario que pudiera verse contagiado o de “cualquier otro ciudadano” si no aprobara el internamiento forzoso, y concluye que en este caso “se considera que el libre desarrollo de la persona, que es fundamento del orden político y de la paz social, ha de ceder, al menos temporalmente, frente al derecho a la vida e integridad física de toda la población mientras no se pueda llevar a cabo, con todas las condiciones de seguridad, el trámite procesal de examen de la persona afectada por la medida de internamiento”.

Detalla el juez que en el plazo de 48 horas, antes de las 14.00 de pasado mañana, miércoles, el centro hospitalario debe de informar al juzgado sobre el estado de salud del afectado. “Dentro de ese plazo se efectuará, a través de videoconferencia u otro sistema similar, el examen judicial” del paciente, “a los efectos de mantener o no la medida”.

El auto es susceptible de recurso de apelación.




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