Carpeta de justicia

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El 12 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 7/2020. Incluye las medidas económicas para paliar los efectos del coronavirus que ha acordado el Gobierno de España. Con él, se pretende:

  • Reforzar el sector sanitario.
  • Proteger el bienestar de las familias.
  • Apoyar a las empresas afectadas, en particular en el sector turístico y PYMEs.

Por ello el gobierno ha movilizado 18.225 millones de euros. Con ellos pretende un plan de medidas económicas para paliar los efectos del coronavirus. Mitigar las consecuencias del Covid-19 es ahora mismo la mayor prioridad.

APLAZAMIENTO DE TRIBUTOS

En concreto, en primer lugar entre estas medidas económicas para paliar los efectos del coronavirus, como ya mencionamos en anteriores posts, se ha establecido un mecanismo para aplazamientos de tributos. Se concede durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos. Siempre previa solicitud. Incluye una bonificación en los tipos de interés a cero euros durante los 3 primeros meses.

LÍNEA DE FINANCIACIÓN

En segundo lugar, se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación. Se instruye al ICO para que, con carácter inmediato, realice las gestiones necesarias con las entidades pertinentes con el fin de que esta línea de financiación ampliada pueda estar a disposición de las empresas en el plazo máximo de diez días, esto es, a partir del 23 de marzo de 2020.

APLAZAR EL REEMBOLSO DE CRÉDITOS

Otra de las medidas económicas para paliar los efectos del coronavirus es el aplazamiento del reembolso de créditos. En tercer término, se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.

(Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde el 13 de marzo de 2020, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos)

BONIFICACIÓN DEL 50% DE LAS CUOTAS EMPRESARIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

En cuarto lugar, entre las medidas económicas para paliar los efectos del coronavirus, las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, que tengan actividad entre los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante este tiempo la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo indicado es de aplicación desde el 1 de enero al día 31 de diciembre de 2020.

Todo ello sin olvidar la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas afectadas por esta enfermedad.




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