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La extradición consiste en el proceso judicial mediante el cual, un país entrega a otro a un ciudadano bajo el que pesan indicios de criminalidad, con el fin de que éste sea investigado y posteriormente juzgado en el país que le reclama.

Centrado el concepto, debemos señalar que la extradición es una herramienta de cooperación judicial internacional. Como sucede habitualmente en derecho este mecanismo, es mucho más amplio y complejo.

La extradición puede darse con la finalidad de juzgar a la persona en su propio país, o para que se cumpla la condena que le viene impuesta desde el país que le reclama.

Por lo tanto, podríamos distinguir claramente dos tipos de extradición, activa y pasiva.

La extradición activa, se da cuando el estado español solicita a otro país la entrega de una persona,  siempre que concurran algunas de estas circunstancias, en primer lugar, que se traten de españoles que han cometido un delito en España y se han fugado a un país extranjero;  en según lugar, españoles que actúan contra España en un estado extranjero y que posteriormente se refugian en un tercer estado; o  por último, extranjeros que deben ser juzgados en España y se encuentran en un tercer estado diferente al suyo.

Una vez concurre alguno de estos supuestos puede proceder la extradición, aunque para que sea posible dicha extradición deberá estar regulado en un tratado internacional en vigor, suscrito con el estado del que se pretenda obtener la extradición. En esta materia se parte del principio de reciprocidad y colaboración entre países, esto nos lleva al debatido aspecto de si cabria la extradición sin que medie tratado entre los países, pero atendiendo a que la extradición se puede conceder en aplicación de la legislación del lugar en el que se encuentra la persona reclamada, como decimos aspecto controvertido, que da lugar a múltiples escenarios y respuestas.

En cualquiera de los casos mencionados, será competencia del juez que este conociendo de la investigación la solicitud de extradición, ya sea de oficio o a petición de alguna de las partes del proceso, ministerio fiscal, acusación popular o particular.

La extradición iniciada por el Juez será solicitada por el ministro de Justicia a su homólogo en el país reclamado, salvo como hemos mencionado, exista un tratado entre ambos países que permita realizar la reclamación directamente por la vía judicial, tramite lógicamente más rápido y efectivo.

En cuanto a la extradición pasiva, ésta se produce a la inversa, cuando es un estado extranjero el que reclama a España la entrega de una persona, en este caso hemos de remitirnos a los convenios internacionales en la materia en los que España sea parte, como norma general, se podrá conceder la extradición:

Cuando la pena que se solicita en aplicación de la ley española sea superior a un año de privación de libertad, o cuando la reclamación tenga por objeto el cumplimiento de una condena de más de cuatro meses, siempre que los hechos cometidos también sean delito en España.

La extradición por su incidencia en distintas ramas del derecho es una institución complicada y con amplia casuística, por lo que debemos recomendar en caso de verse inmerso en dicho proceso, acudir a un especialista en la materia.




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