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Madrid, 26 ene (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha acordado que los 5 días de permiso por enfermedad, accidente u hospitalización de familiares incluidos en el convenio colectivo de empresas de atención telefónica a clientes o "contact center" sean hábiles y no naturales, salvo si exige un desplazamiento igual o superior a 200 km.

En una sentencia fechada ayer a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social acepta la impugnación del convenio a instancias de los sindicatos USO, CGT, CCOO, FESMC-UGT y Confederación Intersindical Galega.

Los sindicatos pedían que se eliminara de determinados artículos del convenio el término "natural", al considerar que el cómputo de los permisos contemplados en días naturales es contrario a lo establecido en la normativa europea y el Estatuto de los Trabajadores.

En su demanda, recordaban que "si bien la jurisprudencia permite un distinto régimen en cuanto a los días naturales", la directiva europea aplicable "prevé expresamente que sean días laborables".

La parte demandada, por su parte, sostenía que el Estatuto de los Trabajadores "no determina la naturaleza de los días, si son hábiles o naturales", algo que la sentencia de la Audiencia Nacional reconoce.

Pero la Sala entiende que lo que corresponde "no es dilucidar si el precepto que considera los días como naturales y no hábiles es ajustado a nuestra jurisprudencia, sino si resulta ajustado a la citada norma comunitaria", y concluye que no lo está.

De este modo, el permiso es aplicable en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso que precise reposo domiciliario, y puede solicitarlo el cónyuge o pareja de hecho como parientes hasta el segundo grado.

La sentencia también afecta al permiso de dos días en caso de fallecimiento, que ahora también serán laborables.

El sindicato USO aplaude que la decisión de la Audiencia Nacional viene a paliar el vacío dejado por el decreto de mayo de 2023, que "había dejado sin jurisprudencia la interpretación de si los días eran laborables o naturales".

La anterior jurisprudencia, indica el sindicato, iba en este sentido de considerar laborables los permisos de este cariz, pero no existía ninguna sentencia que respaldara la misma tesis sobre el nuevo marco legal. 




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