- El Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Entre estas medidas, está la posibilidad de instalar cámaras para realizar este tipo de controles.
- Expertos de Grupo Paradell, consultora especializada en riesgo digital y corporativo, y de Ceca Magán Abogados evalúan cómo abordar situaciones, desde un punto de vista disciplinario, donde las cámaras juegan un importante papel, así como las consecuencias judiciales de la actuación empresarial.
¿En qué supuestos está legitimado la instalación de cámaras de videovigilancia en el ámbito laboral? ¿Cómo y dónde se pueden instalar? ¿Afecta este sistema de vigilancia al propio derecho a la información? ¿Qué alcance tendrán las pruebas videográficas obtenidas por un investigador privado mediante el uso de cámaras ocultas? Estas y muchas otras cuestiones fueron abordadas por los expertos Fernando Dombriz, Managing Director de Grupo Paradell, y Jorge Sarazá, Socio y abogado laboralista de Ceca Magán Abogados, en una jornada organizada por la consultora especializada en la lucha contra el riesgo corporativo.
Durante su intervención, Dombriz recordó que, aunque el Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, “los sistemas de videovigilancia para el control empresarial sólo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes, siempre y cuando no exista una medida más idónea”.
El uso disciplinario de cámaras en el ámbito laboral
Por su parte, Sarazá fue el encargado de responder a la pregunta que muchos empresarios y empleados se hacen continuamente: ¿Se pueden instalar cámaras de videovigilancia en el entorno laboral? "Sí, pero respetando determinados aspectos", respondió el experto laboralista. Entre las consideraciones a tener en cuenta para la instalación de estos dispositivos en el lugar de trabajo, el Socio de Ceca Magán Abogados aludió a la obligatoriedad de que “la presencia de cámaras esté debidamente anunciada mediante carteles”, así como a la necesidad de que la plantilla esté informada de su existencia y de la finalidad que tiene la mencionada captación de imágenes”. El jurista también recordó que “se debe respetar el fin de la instalación de las cámaras en relación con la seguridad de las personas y los bienes del negocio, así como los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”. Para ello, “es recomendable que la propia empresa disponga de políticas internas que establezcan cómo realizar el proceso”, apostilló.
Grabaciones realizadas por detectives privados
¿Qué sucede en aquellos casos en los que resulta necesario recurrir a detectives privados para probar determinados comportamientos ilícitos del empleado? ¿Qué dice la normativa sobre la captación de imágenes mediante el uso de cámaras ocultas?
Al respecto, Fernando Dombriz, Managing Director de Grupo Paradell, recordó a los asistentes que “es aconsejable que las grabaciones realizadas con cámaras ocultas se lleven a cabo a través de una empresa de investigación privada, pues la agencia de detectives es un tercero independiente, autorizado y habilitado por el Ministerio del Interior para ejercer esta actividad”. Tras su investigación con cámara oculta, esta agencia deberá emitir un informe en el que dejará constancia de “los motivos del encargo del servicio, el visionado de las grabaciones, las fechas de instalación y retirada de los dispositivos, así como del resultado de la investigación”.
No obstante, el especialista también advirtió de los límites en el empleo de estas cámaras ocultas, señalando que “existen espacios en los que, por sus peculiaridades, sería desproporcionado la utilización de la videovigilancia como vestuarios, taquillas, zonas de descanso para los trabajadores o baños”.
Cámaras ocultas como medio de prueba en tu empresa
Dombriz finalizó su intervención apuntando una serie de consejos para que estas imágenes captadas a través de cámaras ocultas tengan una base legal válida. Algunas de estas recomendaciones fueron:
- Debe existir un interés legítimo que no debe ser empleado como medida de control arbitraria, es decir, se utilizarán las imágenes obtenidas exclusivamente para el fin propuesto.
- La instalación de cámaras ocultas y la grabación de imágenes deben ser breves en el tiempo; durarán lo estrictamente necesario para acreditar los hechos.
- Únicamente está permitido la grabación de imágenes; no se registrarán conversaciones privadas.
- Se debe informar, en la medida de lo posible, al Comité de empresa.