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En España, la Administración Tributaria tiene tres niveles: estatal, autonómico y local. La Ley General Tributaria recoge para el nivel estatal una institución, el Consejo para la Defensa del Contribuyente[1], que no tiene réplica en todas y cada una de nuestras comunidades autónomas. Si, en Castilla y León.

A este Consejo para la Defensa del Contribuyente, por su importancia y su desconocimiento, le dedicaremos varios artículos sucesivos, tratando de conseguir una visión de conjunto, pues, al fin y al cabo, se trata de conocer la existencia y funcionamiento de una institución legal que sirve al objeto de velar por la efectividad nuestros derechos en cuanto somos obligados tributarios.

El Consejo para la Defensa del contribuyente es un arcano jurídico, un gran desconocido al que el contribuyente español acude poco. Es un órgano colegiado de la Administración del Estado, independiente e integrado en el Ministerio de Hacienda y adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuesto, su objeto es velar por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios y asesorar al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuesto como más adelante veremos.

El contribuyente que inmerso en un procedimiento administrativo tributario en calidad de interesado – e identificado como tal-  entiende inadecuado el funcionamiento de los órganos y unidades administrativas que conforman la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de las dependencias y unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como del resto de la Administración del Estado con competencias tributaria, puede hacer tres cosas: soportar las circunstancias sin más, acudir al Defensor del Pueblo o presentar una queja ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

El contribuyente – identificado o anónimamente- también puede acudir al Consejo para la Defensa del Contribuyente y hacer sugerencias para la mejora de la calidad o accesibilidad de los servicios, el incremento en el rendimiento o en el ahorro del gasto público, la simplificación de trámites administrativos, las propuestas de modificaciones normativas y en general, cualquier medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración Tributaria.

El Consejo recibe de los contribuyentes quejas y sugerencias, y del Defensor del Pueblo las advertencias, recomendaciones y sugerencias hechas a la Administración Tributaria del Estado respecto de las quejas que hubiera recibido y tramitado con relación a las que se ha hecho referencia. De los trabajos que el Consejo realiza atendiendo a las quejas y sugerencias, o del asesoramiento solicitado por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos para la resolución de quejas y sugerencias, y de los trabajos que se suscitan en el propio Consejo puede proponer al citado Secretario de Estado las modificaciones que normativas o de otra naturaleza considere pertinentes para la mejor defensa de los derechos de los obligados tributarios. Y con todo ello, elabora una memoria anual.

El conocimiento de este Consejo se consigue a través de las siguientes normas: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que en su art. 34.2 nos dice que  “Integrado en el Ministerio de Hacienda, el Consejo para la Defensa del Contribuyente velará por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen”[2]; reglamentación que se recoge tanto en  el “Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente”[3] como en la  “Resolución de 22 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se desarrolla el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente y se determina su sede electrónica”[4].  El propio Consejo dispone de unas “Normas de funcionamiento del Consejo para la Defensa del Contribuyente”[5].

Nota clave: la actividad del contribuyente ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente no es un recurso administrativo, no suspende los plazos del procedimiento administrativo que pueda provocar su actividad, y sus contestaciones no son susceptibles de recurso.

PARTE II

 

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