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  • La sentencia desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa contratista alegando que la subida del precio del gas se debe a causa de fuerza mayor y, por tanto, se podía resolver el contrato con devolución de garantías

Los hechos desencadenantes del litigio comenzaron cuando la parte actora recurre los Decretos de la Alcaldía de fecha 18 de mayo de 2022 que acuerdan resolver los contratos suscritos con el Ayuntamiento de Bermeo de resolución de contratos por causas imputables a la contratista con decomiso de las garantías prestadas. Se debate si la resolución del contrato ha de ser o no, por causas no imputables a la empresa contratista, la cual argumenta que la subida imprevisible e inevitable del mercado del gas provocó la resolución del contrato por causa de fuerza mayor.

El Ayuntamiento de Bermeo se opuso a la pretensión argumentando que no se había acreditado causa alguna de exoneración de responsabilidad por fuerza mayor o riesgo imprevisible y que la inmutabilidad en los contratos debe prevalecer.

La Magistrada, en el Fundamento de Derecho nº2, aplicando la STS de fecha 20 de abril de 2015 donde se destaca el principio de la eficacia vinculante del contrato y de la invariabilidad de sus cláusulas como norma general que rige en nuestro ordenamiento jurídico tanto para la contratación privada como para la contratación administrativa, añade tajantemente : “En este sentido la resolución del contrato se planteó por la empresa al no poder continuar con ese suministro y en esta resolución no hay disconformidad, si bien la causa ni puede dejar de imputarse al contratista y ello porque no logra acreditar ese evento de fuerza mayor y/o imprevisible que justifique la reintegración de los avales. Ello porque se trata de circunstancias que acontecen en el propio mercado del gas, actividad de la empresa distribuidora y que la misma no puede oponer para sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones. Las fluctuaciones de tráfico habitual de precios gasísticos en el mercado durante unos meses no pueden ser causa no imputable a la empresa, puesto que la misma puede conocer, opera y presta su servicio de distribución en este mercado. No hay suficiente prueba y/o justificación de ese riesgo imprevisible e inevitable”.

En definitiva, el Ayuntamiento de Bermeo, asistido por Unive Abogados, firma jurídica que tiene encomendada la defensa de la corporación, ha logrado que se desestimaran las pretensiones de la empresa contratista en beneficio de las arcas municipales.

Diego Lahuerta, director de Unive Abogados Bilbao y letrado del procedimiento, apunta que “un buen asesoramiento en esta materia es imprescindible para evitar estos problemas que, lamentablemente, en el contexto socio-económico en el que nos encontramos, son más numerosos de lo que parece




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