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·         El Supremo ya permitió aplicar el “rebus sic stantibus” en sentencia de 30 de junio de 2014

·         Os contratos se pueden ajustar o bien resolver para encontrar el “equilibrio” en las prestaciones

·         Los impagos no deberán ser considerados “mora” ya que la definición de mora es “retraso culpable”

El principio general del derecho “rebus sic stantibus’ permite ajustar o resolver un contrato cuando las circunstancias cambien sustancialmente. Así lo señala el despacho Navas & Cusí especializado en derecho bancario y financiero. La doctrina del Supremo exige para aplicar la cláusula rebus “una alteración extraordinaria, una desproporción exorbitante e imprevisible”.

“Sin ninguna duda el estado de alarma cumple los requisitos que marca el Supremo: fue totalmente imprevisible y supone una alteración extraordinaria porque te suspenden el vuelo, te cancelan la boda, te cierran o impiden que tu público pueda acudir a tu negocio”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

El objetivo de la ‘cláusula rebus’ es buscar el reequilibrio de las prestaciones, explica el experto. “Por eso lo primero que hay que hacer es tratar de reajustar el contrato y si esto no es posible, resolverlo”, señala. Por ejemplo, un billete de avión probablemente pueda posponerse. Pero quizás la letra de la hipoteca de un bar deba de posponerse al final del estado de alarma.

Navas recuerda que a actual Ley de Crédito Inmobiliario permite hasta 12 impagos para efectuar el desahucio. “Pero el impago acarrea mora y técnicamente no hay mora porque la mora exige que el retraso en el pago sea culpable”, señala el socio-director de navascusi.com. Por eso recomienda a las entidades bancarias que suspendan el cobro de las mensualidades hasta que pase el estado de alarma. “En caso de no hacerlo, obviamente el empresario puede acogerse a la cláusula rebus porque las circunstancias han cambiado radicalmente”, señala el socio-director de navascusi.com.

El experto recuerda además que el Supremo ya se ha manifestado sobre la ‘cláusula rebus’ en sentencia del 30 de junio d 2014 donde interpreta la ‘claúsula rebus’ de manera abierta. “Hay mucha jurisprudencia sobre la cláusula rebus y no hay duda de que el estado de alarma modifica sustancialmente las circunstancias”, apunta el experto.

En materia de viajes, Navas recuerda que la legislación vigente permite las cancelaciones sin penalizaciones en casos de fuerza mayor como el actual. “Algunas compañías irresponsables prefieren acudir a juicio antes de ajustar o resolver un servicio que no podrán prestar”, lamenta el experto.

El gobierno parece estar trabajando por una solución que regule el impacto económico del estado de alarma. “Sería lo razonable, pero ni el tema fiscal ni el laboral está todavía resuelto, así que los afectados deben de saber que -en todo caso- la cláusula rebus les protege para reequilibrar sus relaciones contractuales”, concluye el socio-director de navascusi.com




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