La formación dual universitaria llega al estatuto de los trabajadores.
La Disposición final trigésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2020 (B.O.E. núm. 341) con vigencia desde el 1 de enero de 2021, modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y da nueva redacción al artículo 11 (contratos formativos) de esta misma ley, introduciendo un nuevo apartado 3 con el siguiente texto:
«3. El contrato para la formación dual universitaria, que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras, tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador…»
La citada modificación estatutaria está ligada al preceptivo desarrollo reglamentario de la misma que contendrá, en todo caso, el nuevo sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros universitarios y en las empresas, así como el régimen de alternancia con el trabajo efectivo.
Así mismo, se desarrollarán reglamentariamente todos los aspectos relacionados con la financiación del nuevo contrato; actividad formativa, retribución del trabajador (retribución que, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional), proporción del tiempo efectivo de trabajo (conforme al convenio colectivo de aplicación), etc.,
Estos nuevos contratos se formalizarán en el seno de los convenios de cooperación educativa que las universidades suscriban con las entidades colaborativas y tienen como finalidad cualificar profesionalmente a los estudiantes universitarios cohesionando y favoreciendo una mayor relación entre aprendizaje y formación.
Todo trabajador contratado para la formación dual universitaria tendrá los derechos inherentes a la acción protectora de la Seguridad Social, «a todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.»
Bienvenido sea este nuevo contrato.