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Las irregularidades laborales, por lo general, son situaciones que vulneran los derechos de los trabajadores y que pueden ocurrir en el ámbito laboral o incluso en los contratos de trabajo. Se pueden manifestar de diversas formas y en distintos momentos de la relación laboral.

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) define las infracciones laborales como las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas.

Tipos de irregularidades laborales

Existen muchos tipos de irregularidades laborales, aunque algunas son más habituales que otras.

Al inicio de la relación laboral la más importante y quizá la más grave es no cumplir con la obligación de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. Es muy habitual en trabajadores que no tiene la documentación en regla para trabajar en España y en determinados sectores como construcción, hostelería o empleados de hogar, entre otros.

Existe la creencia errónea de que durante el periodo de prueba no hace falta dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. Pero el periodo de prueba está regulado en el Estatuto de los Trabajadores con sus límites y dentro de la relación laboral, es decir, cuando firmamos el contrato de trabajo ya tenemos establecido el periodo de prueba, previa alta en la Seguridad Social antes del inicio de la relación laboral.

Una vez que estamos dados de alta en la Seguridad Social, otra irregularidad muy común es realizar más horas de la jornada pactada en el contrato de trabajo. Si, por ejemplo, tenemos pactada una jornada completa de 40 horas semanales no podemos hacer más de esas 40 horas semanales a no ser que de forma voluntaria aceptemos hacer horas extras con el límite de 80 horas al año.  O si tenemos una jornada a tiempo parcial y tenemos pactado con el empresario hacer horas complementarias.

Las empresas están obligas a tener un sistema de fichaje para llevar el control de jornada de sus empleados, pero aun así las horas extras encubiertas sigue siendo una práctica muy habitual. En algunos casos estas horas no se abonan al trabajador y en otros se abonan en otros conceptos como incentivos, gratificaciones para evitar su cotización adicional y otras veces directamente se pagan en dinero B.

Dentro de la jornada nos encontramos también con contrataciones a media jornada cuando realmente el trabajador está trabajando a tiempo completo y cobrando parte de su salario en dinero B sin tributar ni cotizar por él. 

Otra de las irregularidades frecuente es no cumplir con el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, ya regulado en el Estatuto de los trabajadores y que puede tener consecuencias negativas para el empresario.

También hay casos que las infracciones se cometen de común acuerdo entre el empresario y el trabajador como, por ejemplo, pactar el abono de las vacaciones y no disfrutarlas.

Las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador y no se puede pactar su pago a no ser que se extinga la relación laboral. Estos acuerdos se llevan a cabo entre trabajadores y empresarios normalmente de común acuerdo porque al trabajador le viene bien un dinero extra.

En ocasiones, hay trabajadores que están percibiendo una prestación de desempleo y pactan trabajar sin alta en la Seguridad Social para poder seguir percibiendo la prestación o también se dan acuerdos entre empresas y trabajadores para trabajar temporalmente y poder acceder a las prestaciones de desempleo.

Consecuencias de estas irregularidades laborales

Estas irregularidades laborales no solo afectan al empresario con las correspondientes sanciones de Inspección de Trabajo, bien por una visita aleatoria del inspector o por una denuncia previa del trabajador.

Inspección de trabajo: ¿qué debemos tener en cuenta y cómo debemos actuar ante ella?

En el caso del trabajador, si hace pactos fuera de la ley con el empresario como los ejemplos anteriormente explicados, si el trabajador no cumpla con lo pactado verbalmente, pierde su derecho a reclamar y no puede solicitar por vía judicial que, por ejemplo, se le abonen unas vacaciones que no ha disfrutado, ya que la ley lo prohíbe. Tampoco puede reclamar un salario o una indemnización por despido a un empresario que no nos paga si ha estado trabajando y cobrando a su vez una prestación de desempleo o cualquier otro tipo de ayuda.

En estos casos es el trabajador igualmente el que defrauda y puede ser sancionado con la devolución y extinción de la prestación y la correspondiente sanción de Inspección de Trabajo.

Sanciones para la empresa

La ley establece sanciones clasificándolas en leves, graves y muy graves.

  • Muy graves: por ejemplo, el impago del salario debido al trabajador como el caso de las horas extras no retribuidas.
  • Graves: no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio por la falta de cotización.
  • Leves: no entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios.

El inspector valorará la correspondiente sanción para cada infracción en su grado máximo medio o mínimo poniendo la multa correspondiente.

Cómo solucionar las irregularidades laborales

Las dos vías que tiene el empleado para reclamar ante estas irregularidades laborales son el juzgado de lo social y la denuncia en inspección de trabajo dentro de los plazos correspondientes para cada irregularidad.

 

Lola Justo | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.




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