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Cuando un trabajador es reconocido en una situación de incapacidad permanente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), puede dar lugar a la suspensión de su contrato de trabajo, o bien a su extinción, con independencia de que su incapacidad permanente sea declarada en grado total, absoluto o gran invalidez.

La incapacidad permanente total se reconoce a aquel trabajador con lesiones invalidantes que le impidan desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual, mientras que la incapacidad permanente absoluta es aquella en la que el trabajador no puede realizar ninguna profesión. Por otro lado, la incapacidad en grado de gran invalidez requiere que el trabajador necesite la asistencia de una tercera persona para realizar las actividades más básicas de su vida diaria.

¿En qué supuesto se suspende el contrato de trabajo?

El contrato de trabajo se suspenderá cuando se prevea que la situación de incapacidad vaya a mejorar y dicha mejoría permita que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo, tal y como establece el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores:

“En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.”

La posibilidad de mejoría que prevé el INSS debe ser declarada expresamente en la resolución que reconoce la situación de incapacidad permanente del trabajador. En este supuesto, existe una reserva del puesto de trabajo durante un período de dos años, contados desde la declaración de incapacidad permanente.

En el caso que se produzca una mejoría y la empresa no reincorpore al trabajador, o bien si transcurren dos años desde la resolución sin que se haya producido tal mejoría, se produciría la extinción del contrato de trabajo, si bien en el primer supuesto (cuando la empresa no respeta la reserva de puesto de trabajo durante dos años), el trabajador puede impugnar dicha extinción, reclamando la indemnización de 33 días de salario por año trabajado que corresponde al despido improcedente.

¿En qué caso la declaración de incapacidad permanente da lugar a la extinción definitiva del contrato?

En el caso que el trabajador sea reconocido con una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, sin que la resolución del INSS prevea expresamente una mejoría en un plazo máximo de dos años, el contrato de dicho trabajador se extinguirá, en aplicación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores:

“1. El contrato de trabajo se extinguirá:

  • e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.”

El hecho que el INSS no prevea expresamente una mejoría en la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente no significa que el trabajador no pueda mejorar su estado de salud para reincorporarse a la empresa.

Si el INSS declara que el trabajador ya no se encuentra en una situación de incapacidad permanente, éste tendrá un derecho preferente a la reincorporación en su puesto de trabajo, siempre y cuando la empresa disponga de vacantes.

Puede suceder que el trabajador solicite la reincorporación en la empresa, y ésta le comunique que no dispone de vacantes en ese momento. En ese caso, al no tratarse de un despido, el trabajador no debe ejercitar la acción de impugnación de despido, sino una acción de reconocimiento de su derecho a reincorporarse a la empresa, debiéndose acreditar que la empresa sí tenía vacantes cuando el trabajador solicitó su reincorporación.




Comentarios

  1. Javier

    Buenas tardes, en Diciembre del 2019 se me concedió un incapacidad permanente total revisable en Diciembre del 2020, pero con efecto retroactivo desde el mes de Junio del mismo año. ¿Desde que fecha contarían los 2 años de reserva del puesto de trabajo, desde Diciembre que recibí la carta o desde Junio por el efecto retroactivo.?

  2. Cristina Aguilar

    Buenas tardes Fabián, En el caso que la resolución del INSS que otorga la incapacidad permanente no prevea una mejoría en un plazo máximo de 2 años, el contrato se debe extinguir. No se solicita, sino que es una efecto de la resolución que no prevé que exista mejoría. Un saludo.

  3. Fabián

    Estoy de baja por estrés, ansiedad y depresión. Si me dan la incapacidad permanente para la profesión habitual puedo pedir la extinción del contrato con finiquito

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