El contrato de interinidad tiene como objetivo sustituir a empleados con derecho a reserva de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Formalización del contrato
La formalización deberá ser siempre por escrito y deberá especificar con claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, y en este caso, el puesto de trabajo definitivo tras el proceso de selección externa o interna. Además, debería especificarse la circunstancia que determina su duración y el trabajo que se va a desarrollar.
Jornada
La jornada laboral deberá ser completa salvo en dos excepciones. La primera, cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial. El segundo caso sería cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los empleados que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, aquellos supuestos en que, de conformidad con lo establecido legalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
Duración
La duración de los contratos de interinidad para la sustitución de trabajadores fijos, con reserva de puesto laboral, queda sujeta a la reincorporación de dichos empleados no existiendo el máximo legal salvo la reincorporación del trabajador sustituido.
Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Extinción de contrato interinidad
La suspensión del contrato de interinidad se rige en el artículo 7 del Real Decreto 2720/1998, el cual remite a las causas previstas en los artículos 45 y 46, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato puede extinguirse cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
- La reincorporación del trabajador sustituido.
- El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
- La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
- El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.
Los contratos de interinidad que tengan establecida legalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácticamente, hasta la correspondiente duración máxima.
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
- Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
- Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
- También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
No hay necesidad de preaviso salvo pacto en contrario. En este caso, si el empresario no lo comunicase con el tiempo establecido daría lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Indemnización contrato de interinidad
Los contratos de interinidad están excluidos de la indemnización por su finalización según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque, recientemente, el asunto se planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que sentenció el 14 de octubre de 2016 que esta situación era contraria al derecho.
A pesar de ello, se trata de una sentencia controvertida ya que es difícil de aplicar en la práctica y aún el tribunal debe aclarar sobre el asunto. En España, se han dado dos casos donde los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y el País Vasco han reconocido una indemnización de 20 días de salario por año de servicio a la extinción del contrato.